Le descontarán la cuota alimentaria directamente del sueldo

Un fallo de la Cámara Civil de Mar del Plata estableció que mes a mes se le descontará el 42% del salario neto a un padre. Aclaran que la medida no es por incumplimiento, sino para facilitar el trámite.

La Cámara Civil de Mar del Plata dictó un novedoso fallo en materia de pensión alimentaria.

27 de Agosto de 2014 09:27

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una madre acudió a la Justicia para establecer un nuevo monto de cuota alimentaria para sus tres hijos y a su vez solicitó que el dinero sea directamente girado a una cuenta específica por parte del empleador de su exmarido.

En primera instancia, la Justicia aceptó el planteo para que el monto que el hombre debe destinar para sus tres hijas se incremente al 42% de su salario, pero no respondió al planteo sobre el modo en que esa plata le llegue a la mujer y sus hijas. Por tal motivo, el fallo fue apelado y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al planteo.

Los magistrados Rubén Gerez y Nélida Zampini señalaron que la decisión de que el Ministerio de Economía (empleador del hombre) le descuente automáticamente la suma fijada  “no afecta el honor del alimentante ni le crea problemas laborales, pues se puede hacer constar en el oficio -que se libre a tal fin- que dicha retención obedece a una forma de pago y no a una sanción frente a un incumplimiento anterior”. Los jueces remarcan que el hombre jamás incumplió los acuerdos previos.

Sin embargo, entendieron que esta forma de pago “facilita la percepción de la cuota alimentaria” y, además, advierte que si está fijada a través de un porcentaje –como este caso- ante una eventual suba salarial “el alimentado no necesitaría promover un incidente por aumento de cuota ya que ésta se aumentará de manera automática”.

“Esta forma de cobro tiende a la agilización del pago de manera que a la ausencia de un perjuicio concreto para el obligado se suma el indudable beneficio para el alimentado que se deriva de la más puntual y exacta percepción de la pensión alimentaria”, añaden.

A su vez, insisten en que no se trata de “un embargo, sino de una retención o descuento directo de las cuotas de los ingresos mensuales”.