Advierten sobre riesgos de salud que afrontan los trabajadores de call centers

Un informe consigna que la sobrecarga del uso de la voz  representa el 20 % de las enfermedades registradas por el Sistema de Riesgo del Trabajo.

26 de Julio de 2015 09:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

Desde el Colegio de Fonaudiólogos de La Plata señalaron a través de un informe acerca del riesgo para la salud que afrontan los trabajadores de atención telefónica. La sobrecarga del uso de la voz  representa el 20 % de las enfermedades oficialmente registradas por el Sistema de Riesgo del Trabajo.

La dinámica de trabajo de los empleados de call centers está dado por decenas de llamados por hora, escaso tiempo para descansar y alto niveles de estrés. Es por eso que la entidad que agrupa a los fonoaudiólogos advirtió sobre dicho riesgo y reclamó mayores controles y monitoreos por parte de los empleadores, tanto de empresas públicas como privadas. Recientemente la Justicia avaló una demanda de una "telemarketer" y obligó a la empresa contratante a pagar una indemnización de 200 mil pesos a una exempleada.

Claudia Díaz, integrante de la Comisión de la Voz del Colegio, afirmó que “las consecuencias de la exposición  la sobrecarga del uso de la voz impactan sobre la salud del trabajador  pero también sobre la calidad de los contenidos comunicados, que se traducen en que el cliente receptor reciba menor cantidad de palabras, volúmenes disminuidos y mala articulación".

En tal sentido, explicó: “Las alteraciones de la fonación comprenden desde la dificultad para producir sonidos al tratar de hablar, hasta cambios en el tono o calidad de la voz, que puede sonar débil, excesivamente velada, chillona o ronca”.

Para evitar o atenuar esta alteración, la profesional recordó que la normativa vigente en nuestro país "contempla  una variable para definir la exposición al riesgo de sobrecarga de uso de la voz al  determinar que hay una exposición cuando el tiempo de trabajo supera las 13 horas semanales".

Díaz aseguró que en estos casos las acciones preventivas "son limitadas si sólo se  enfocan en reducir el tiempo de trabajo vocal y nada más, al tiempo que entran en conflicto con los intereses y necesidades económicas de las empresas que dan este servicio".

"La fatiga vocal es la disminución de la capacidad fonatoria en extensión y  duración del tiempo de la palabra como consecuencia de la pronunciación durante un período prolongado o excesivo", sostuvo Díaz.

Ante la aparición de los primeros síntomas de sobrecarga en el uso de la voz, Díaz recomendó "consultar inmediatamente a un profesión  de la Fonoaudiología para conseguir un enfoque más completo y eficaz  de la prevención que nos permita modificar el origen que predispone al problema".

"Existe un límite fisiológico que es propio de cada individuo y que es necesario conocer para poder determinar  qué nivel de riesgo tiene por altos volúmenes de llamadas" dijo la especialista y sugirió a las empresas que se dedican a esta actividad "la entrega de guías de cuidados y recomendaciones vocales para sus empleados".

 En ese sentido, recomendó que es de suma importancia que este entrenamiento "esté a cargo de un fonoaudiólogo especializado que conoce la alteraciones fisiológicas y anatómicas que producen las malas condiciones laborales por tiempo , sobresfuerzo , mala postura  y otras  condiciones de trabajo desfavorables".

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó en el listado de enfermedades profesionales la atención que deben recibir los trabajadores por disfonías derivadas de la sobrecarga del uso de la voz y en un Protocolo sobre Disfonías estableció para esta patología la intervención de una profesional en Foniatría y  el reposo de la voz como parte importantes del tratamiento de rehabilitación.

Hace un mes, una Cámara laboral porteña ordenó indemnizar con 200 mil pesos más intereses a una trabajadora “telemarketer” de una empresa de medicina prepaga que sufrió daños en su salud, entre ellos una disfonía grave, por atender hasta 200 llamados diarios en condiciones laborales inhóspitas.

La Sala novena de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini, dispuso la condena a raíz de la “enfermedad profesional imputable al desempeño de las tareas denunciadas”.

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