Ordenan investigar por lavado de dinero a los dueños de La Posada

Lo hizo la Cámara de Casación que revocó un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata.

En el Encuentro de Mujeres de 2015 se hizo un escrache al exprostíbulo. Foto: 0223. 

24 de Octubre de 2016 12:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

A raíz de un recurso de casación presentado por la fiscalía general de Distrito Mar del Plata, en conjunto con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), la Sala IV de la Cámara de Casación Penal revocó una resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado la nulidad de una investigación por el delito de lavado de dinero, llevada adelante por la Fiscalía Federal N° 2, en relación a los dueños del exprostíbulo La Posada. En esta instancia actuó el fiscal general Javier De Luca, quien solicitó fundadamente que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

En el fallo, el juez Gustavo Hornos –que contó con la adhesión de sus colegas Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky-, señaló: “El Fiscal ante la sospecha de actividades irregulares, cumplió su deber de iniciar las investigaciones tendientes a esclarecerlo. Esta investigación no fue secreta. Comunicó al juez y al fiscal el inicio de las investigaciones, y actuó en permanente coordinación con fiscales especializados en el tema pesquisado”.

Asimismo, se remarcó la facultad del Ministerio Público Fiscal en cuanto al inicio proactivo de investigaciones: “Las cuestiones relativas al momento exacto en que la irregularidad denunciada habría llegado a conocimiento del fiscal o, la oportunidad en que tales hechos fueron valorados como posiblemente delictivos, así como la forma (dentro de las posibilidades legales) en que un fiscal puede iniciar una investigación por nuevos hechos, sin que se vean afectadas garantías constitucionales de la parte, son cuestiones ajenas a la jurisdicción y que remiten a una cuestión de criterio sobre estrategias procesales de la persona que tiene a su cargo la tarea de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

De igual forma, la resolución resalta: “La investigación aquí analizada no ha implicado ningún menoscabo a los derechos de la defensa en tanto no se ha sustraído al debido control del juez, no ha invadido esferas jurisdiccionales y toda la prueba colectada está actualmente glosada a la causa para su cotejo. En tal sentido, la Cámara no precisó ni explicó en qué consistía el concreto agravio para la parte, más allá de fundar su resolución en términos puramente abstractos”.

El fallo resulta trascendente dado que habilita a continuar la investigación promovida oportunamente por la Fiscalía Federal N°2, por el delito de lavado de activos, entre otros, a los responsables del ex prostíbulo “La Posada”.

Debe recordarse que se trata de una derivación de la causa en la que se encuentran procesados y a la espera de juicio oral Aníbal Raúl Ramón Soria y Alicia Acevedo Galeano, Ariel Hernán Spaltro, Humberto Atilio Scarpetta, José Aníbal Patroni, María del Carmen Castrege y Gabriel Alejandro Carmona, por la comisión de los delitos de trata de personas con finalidad de explotación sexual, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada y por la pluralidad de víctimas; ello en concurso ideal con los delitos de explotación económica de la prostitución ajena, facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país agravado y de sostenimiento, administración y regenteo de casa de tolerancia.

La organización criminal administraba el local comercial “La Posada”, ubicado en la calle 11 de Septiembre 3030 de Mar del Plata, lugar en el que desde hacía más de una década, mujeres de nacionalidad argentina y extranjeras (en su mayoría de nacionalidad paraguaya) eran ofrecidas como objetos sexuales para luego ser sometidas al ejercicio de la prostitución en el hotel lindero “El Paraíso”. Muchas de ellas eran alojadas en el domicilio de calle 20 de Septiembre 3532 de esta ciudad, en condiciones de hacinamiento y falta de debida higiene, siendo desde ese domicilio desde el cual eran trasladadas diariamente hacia el mencionado bar.

En dichas actuaciones, el Juez Federal Santiago Inchausti había dispuesto embargos sobre distintos bienes, entre ellos los inmuebles en los cuales funcionaban el Hotel “El Paraíso” y el Bar “La Posada”. En ese marco, en el mes de marzo de 2013, el fiscal entonces a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2, Pablo Larriera, inició actuaciones preliminares (art. 26 LOMP) en pos de profundizar respecto a la presunta transferencia de los inmuebles señalados al Sindicato de Viajante, en violación a las medidas cautelares (embargos) dictadas en la causa principal por el delito de trata.

A partir de allí, en colaboración con la Procuraduría de Trata de Personas (Protex) y la Procelac se avanzó en la pesquisa, lo que derivó en una denuncia por el delito de lavado de activos, habiendo la Cámara Federal de Mar del Plata, a partir de una presentación de la defensa de los imputados, decretado la nulidad de lo actuado. Sin perjuicio de ello, a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación revocó dicho fallo y ordenó continuar la investigación.