Condenan a ocho años de prisión al dueño del pitbull que mató a nene de dos años

El hecho ocurrió en 2014. El hombre había dejado al animal atado, sin bozal, a un auto abandonado. Santiago, de 2 años, murió a raíz de las múltiples mordidas que recibió en el cuello y otras partes del cuerpo.

La familia del nene, antes de conocerse la sentencia. Foto: gentileza Infobae.

25 de Abril de 2016 17:06

Por Redacción 0223

PARA 0223

El  tribunal oral en lo criminal IV de La Plata condenó este lunes a ocho años de prisión al propietario de un perro de raza pitbull, acusado de "homicidio simple” por la muerte de un niño de dos años en 2014 provocada por el animal en la localidad de Alejandro Korn.

Los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre consideraron que Horacio González -acusado de "homicidio simple" con dolo eventual y quien no estuvo presente durante la lectura de la condena-, fue responsable por la muerte de Santiago Veer. Para los magistrados, el dueño del animal había sido "oportunamente advertido por terceros sobre ataques de sus perros a otros animales y a personas”.

La causa llegó a juicio luego de una firme instrucción del fiscal Alejandro Marchet, quien debió fundamentar la carátula de "homicidio" en más de una oportunidad ante sucesivos recursos en los que la defensa planteó ausencia de dolo en el hecho.

La fiscal del juicio, Claudia Cendoya, había pedido que fuera condenado por "homicidio simple", ya que el 29 de mayo de 2014 "el acusado, dueño de al menos nueve perros de esa raza, dejó al animal atado a un auto abandonado sin bozal ni cartel de advertencia y cuando la víctima, que estaba jugando, se acercó al rodado "fue atacada por el animal con mordidas en el cuello y otras partes del cuerpo, lo que le provocó la muerte".

Por su parte, el abogado defensor Fabián Musto insistió en que se estaba ante un caso de "homicidio culposo" y que "de ninguna manera" podía calificarse la conducta de González como "dolo eventual".

Dos de los jueces sostuvieron que González “introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros, que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño”.

“La muerte de Santiago Veer debe ser atribuida al imputado en comisión por omisión al actuar, y a él achacársele tal como si la hubiera provocado a través de un comportamiento activo”, indicaron en un tramo de su resolución.

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