La Justicia suspende el tarifazo de luz en la provincia de Buenos Aires

Lo resolvió el juez platense Luis Arias, quien explicó que no es posible aplicar el nuevo cuadro tarifario por "no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación". La cautelar alcanza a usuarios de las empresas Edea, Edelap, Edes y Eden, que deberán emitir facturas con los montos previos al aumento.

Foto: archivo 0223

31 de Mayo de 2016 16:35

Por Redacción 0223

PARA 0223

Días después de que la justicia revocara un fallo del juez López que rechazaba un amparo contra el excesivo aumento del gas, una nueva medida judicial congela el tarifazo de luz en toda la provincia de Buenos Aires. El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó este martes suspender los aumentos en la tarifa de luz de distintas empresas prestadoras del servicio en el ámbito bonaerense, entre las que se incluye Edea, que opera en Mar del Plata y la zona atlántica.

A través de una medida cautelar, el juez Arias justificó la decisión por "no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación".

El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (Ciaj) y suspendió los efectos de la Resolución nº 22/16 dictada por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia, mediante la cual se aprobó el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y dispuso “ordenar a las empresas Edelap, Edes SA, Edea SA y Eden SA, a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución”.

Además -de acuerdo a la resolución a la que 0223 tuvo acceso-, dispuso que las empresas "efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas" conforme a lo que dispuesto en la cautelar. En caso de que la nueva facturación no fuera emitida antes de la fecha de vencimiento, Arias dictaminó que las firmas “deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica”.

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