A juicio por portación de armas y amenazas: uno condenado y otro absuelto

El hecho ocurrió en octubre de 2015. Sentenciaron a un sujeto de 28 años a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. El otro imputado fue excarcelado.

30 de Agosto de 2016 13:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto de 28 años que fue detenido en octubre del año pasado durante un confuso episodio en el barrio San Marín fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de portación ilegal de arma de uso civil. La persona que lo acompañaba -que también estaba armada según la investigación- fue absuelta y quedó excarcelada ya que había llegado al debate detenido.

José Damián Gianica Aguila y José Luis Gianica fueron detenidos con una diferencia de media hora el 19 de octubre de 2015. Según la investigación que llevó adelante el fiscal de Flagrancia Leandro Arévalo, ambos portaban –respectivamente- un revólver calibre .38 con seis proyectiles y una pistola calibre .22 con dos municiones en su interior. “Dami” y “Puchi” también llegaron a juicio acusados de amenazar a una mujer pocos minutos antes, pero las supuestas víctimas del hecho negaron lo sucedido durante el debate y la acusación no pudo probarse.

Durante sus declaraciones ante el Juez Aldo Carnevale, los policías que participaron de las aprehensiones recordaron los inconvenientes generados durante los operativos debido a la actitud de vecinos y allegados en el lugar. La falta de testigos derivada de la hostilidad del ambiente y algunas contradicciones en las testimoniales hicieron que para el magistrado “resultara imposible tener acreditada la versión del acusador” en cuanto a la responsabilidad de “Puchi” en la portación del arma secuestrada.

Distinta fue la situación de “Dami”, ya que su defensa no puso en duda ni la materialidad ni la autoría del hecho. A diferencia de la situación anterior, la declaración de un testigo y la de un funcionario policial permitieron confirmar la hipótesis fiscal.

Tras descartar cuestiones eximetes, el Juez Carnevale estimó como circunstancia agravante el hecho de que Gianica Aguila estaba bajo el régimen de libertad asistida al momento de la aprehensión y lo condenó a dos años de prisión de cumplimiento efectivo. En el caso de José Luis Gianica el veredicto fue absolutorio y se dispuso su excarcelación.

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