"El tribunal demostró su profundo desconocimiento en materia de abuso sexual infantil"

Lo dijo la perito oficial del caso Gianelli, Silvina Catera, quien fue duramente cuestionada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 que absolvió a la maestra Analía Schwartz.

21 de Junio de 2017 15:50

Por Redacción 0223

PARA 0223

En la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata que absolvió a a la maestra de música Analía Schwartz de los delitos de corrupción y abuso sexual de menores, los magistrados consideraron materialmente imposible que los hechos hayan podido ocurrir y cuestionaron con dureza la labor realizada por la perito oficial Silvina Catera. “Llevó a cabo una labor claramente inquisitiva y tendencialmente acusatoria, sin espacios para hipótesis explicativas alternativas”, aseguraron los jueces en su fallo.

A poco más de un mes de conocerse la sentencia, la licenciada Catera rompió el silencio y respondió a las acusaciones.

En el reciente fallo del Tribunal N1 de MDP integrado por Facundo Gomez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale se ha criticado duramente su labor profesional como perito psicóloga oficial encargada de realizar las entrevistas a los niños y las niñas en Cámara Gesell.

En particular se ha destacado que usted reveló que su experiencia en casos de ASI era escasa o casi nula.

-El tribunal al acusó de tener experiencia nula en casos de abuso sexual infantil- ¿Cuáles fueron los criterios por los que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires le asignó este caso?

-Dentro del organigrama de la Procuración General de la SCJBA,  yo formo parte de un cuerpo de investigadores denominado Policía Judicial, integrado por instructores judiciales, contadores, médicos, informáticos y psicólogos. Ante la complejidad de una causa y a requerimiento del fiscal, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General 868/2000 de la Procuración de la SCJBA, tomé intervención por expresas directivas del fiscal a cargo.

-¿Cómo acredita que tiene suficiente experiencia para un caso de estas características?

-La falta de experiencia es un argumento que tomó la defensa para descalificar mi labor. Dicho argumento carece de toda apoyatura objetiva ya que no solo cuento con experiencia en materia de Abuso Sexual Infantil, sino que participé como disertante y como asistente en cursos y jornadas vinculadas específicamente con la temática.

Antes de ingresar como perito oficial al Poder Judicial, trabajé como perito de parte en causas de ASI. De hecho en el TOC 2 de La Plata, hay una sentencia, en la que condenaron al abuelo de una menor por ASI y en la que intervine como perito de parte, tomando como fundamento para la misma las técnicas gráficas utilizadas, las que adquirieron valor probatorio.

Por otra parte, hacer hincapié en el tiempo transcurrido desde mi ingreso al Poder Judicial y la asignación de dicha causa,  como si ese lapso de tiempo determinara mi real capacidad profesional, implica no tener en cuenta mi práctica en otros estamentos así como mi capacitación académica.

De más está decir que mi idoneidad para desempeñarme en el cargo que actualmente ocupo fue oportunamente evaluada por especialistas en la materia.

Los que realmente demostraron un profundo desconocimiento en materia de ASI fueron los tres jueces que integraron el Tribunal. No sólo en cuanto a las características y fenómenos particulares en la dinámica del abuso sexual infantil, sino que también  se apartaron de la jurisprudencia existente de los tribunales de alzada.

-Los jueces pusieron en duda que haya utilizado como hipótesis inicial la credibilidad del relato de los niños y niñas. ¿Por qué partió de esa hipótesis?

-Se ha confundido la hipótesis con la que se da inicio una investigación en base a la credibilidad del relato de un niño con las conclusiones a las que se llegan luego de transitar una investigación psicológica siguiendo los criterios de la Psicología del Testimonio y la Psicología experimental.

Cualquier investigación suele comenzar con una idea formulada como hipótesis que tiene el investigador de un proceso. Para poder demostrar la verdad o falsedad de una hipótesis inicial, en este caso “la credibilidad del relato de los niños y niñas”, se utilizan procedimientos propios de la psicología experimental, ya que es este el procedimiento que se utiliza al valorar la credibilidad de una declaración. Siguiendo este método, deben analizarse qué criterios y de qué forma deberían aparecer, si las declaraciones procedieran no de un hecho vivido, sino de un hecho imaginado o sugerido. De esta forma podemos distinguir dos fases en la evaluación, una primera de búsqueda de criterios (confirmatoria) y una segunda de falsación de hipótesis.

-¿En qué consiste el procedimiento?

-El procedimiento de análisis de la credibilidad de las declaraciones que he tomado es el propuesto por Steller (1989 Steller y Koehnken, 1989) que consta de dos técnicas, una de ellas es el CBCA (análisis del contenido de las declaraciones basadas en criterios que permite la valoración de la credibilidad de las declaraciones emitidas por menores víctimas de abusos sexuales. Esta técnica de análisis evalúa la calidad del contenido de una declaración utilizando una serie de criterios definidos: 1) Características Generales (estructura lógica, producción no estructurada, cantidad de detalles; 2) Contenidos Específicos (Incardinación -anclaje- en contexto, descripción de interacciones, reproducción de conversaciones, complicaciones inesperadas); 3) Peculiaridades del Contenido (detalles inusuales, detalles superfluos, detalles exactos mal interpretados, asociaciones externas relacionadas, estado mental subjetivo del menor, atribuciones al estado  mental del agresor); 4) Contenido Relacionado con la Motivación: (correcciones espontáneas, admisión de falta de memoria, dudas sobre el propio testimonio, autodesaprobación, perdón al acusado; 5) Elementos específicos de la agresión (detalles característicos). Este último criterios se cumple de forma fuerte, si las descripciones específicas del abuso, contradicen creencias mantenidas por no profesionales y al mismo tiempo están en correspondencia con hallazgos empíricos.

En este caso este criterio se cumple ya que se ha dado una modalidad de relación abusiva donde ha predominado la erotización. Se ha introducido el abuso a través del juego y canciones y ello hace que el niño pierda la capacidad de experimentar la situación abusiva como víctima. Podría pasar que el niño experimente placer en la relación, lo que produciría consecuencias catastróficas en su vida adulta. Esta modalidad abusiva fue fuertemente desacreditada y rechazada no solo por los directivos y maestras de la escuela sino por los jueces del tribunal, lo cual puntúa a favor de la credibilidad.

Asimismo los relatos puntúan a favor del criterio de “Incardinación contextual” ya que este criterio se refiere a descripciones que anclan al suceso bajo evaluación en ele tiempo y el espacio, incluyendo al “contexto vital del menor” como una ampliación especial de dicho criterio. Es decir que se esperaría que un suceso de la naturaleza de las agresiones sexuales afectara de alguna forma a la historia biográfica del menor, no siendo esperable que su ocurrencia tuviera lugar como algo aislado sin ningún tipo de repercusión en la vida de aquel. En este caso, los tocamientos y desnudos, se sucedieron en el jardín, que es un espacio institucional por el que todos los niños atraviesan en su desarrollo evolutivo, además tales episodios,  no se realizaban simultáneamente a todos los integrantes de la clase sino sólo a algunos, y no en todas las clases sino en el transcurso del ciclo lectivo en breves ocasiones dentro de las clases. Ello es coherente con la modalidad lúdica para introducir escenas de tocamiento y juegos sexuales que tenían un determinado nombre. Es decir que cumple con el criterio de credibilidad en tanto que los sucesos abusivos se inscriben en la historia biográfica de los niños, en un determinado tiempo y espacio.

-El tribunal la criticó con dureza por no haber concurrido a las instalaciones de los dos jardines de infantes para conocer el lugar donde habrían ocurrido los hechos. ¿Está dentro de sus funciones hacerlo?

-En primer lugar se debe saber que yo no estaba realizando una pericia. La entrevista de declaración testimonial es una entrevista investigativa forense con fines y objetivos precisos y la inspección ocular no está incluida dentro de esa medida de investigación. El Tribunal mal interpretó la tarea de un psicólogo al realizar entrevistas en Cámara Gesell, con la labor del Fiscal. Asimismo, de la lectura de la Guía de Buenas Prácticas de Unicef no se desprende la exigencia del entrevistador de concurrir al lugar de los hechos. Si bien de la guía se desprende que la calidad de una entrevista de declaración testimonial, depende de la posibilidad de contar con información esencial del menor, contexto, situación general, hecho que se imputa, etc., resulta conveniente que las visitas al entorno del menor, escuela y ámbitos relevantes, los realice una trabajadora social.

Desde mi punto de vista siempre el trabajo multidisciplinario resulta el más aconsejable frente a las sospechas de abuso sexual infantil. Pero lamentablemente, todavía no contamos con un abordaje interdisciplinario e integral en materia de abuso, como lo realizan otros países como Canadá. Al respecto escribí un  proyecto para el abordaje interdisciplinario en ASI que oportunamente fue presentado al Procurador General de la SCJBA . Es un proyecto de mi autoría que diseñe justamente a partir de la experiencia adquirida  en este tipo de causas. En la actualidad el abordaje del ASI todavía sigue los lineamientos de una intervención judicial tradicionalista y sin tener en cuenta las características y particularidades del fenómeno: relación asimétrica de poder y vulnerabilidad de las víctimas, entre otros. En función de ello, las entrevistas testimoniales de ningún modo pueden ser equiparables a las que se efectúan en un caso de  homicidio o un robo.

-En cuanto a los relatos que usted validó, los jueces sostienen que esto ocurre porque en su estructura contienen indicadores de coherencia y potencialidad  informativa pero que esto no significa  que  hayan sido  verdaderamente  vividos. ¿Cuál es su apreciación?

-En principio que lo que dicen los jueces corresponde a una interpretación carente de conocimiento sobre la evaluación de los criterios de contenidos anteriormente mencionados. La presencia de cada criterio se evalúa de acuerdo de acuerdo con tres valores: ausente, presente, y fuertemente presente. Los criterios de contenido favorecen el examen sistemático de la declaración en distintos niveles y permiten la inclusión de un mismo dato en varios criterios a la vez. Cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará a la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino mas bien indeterminación. Esto sucedió en una de las declaraciones donde el relato aportaba contenidos compatibles con victimización sexual pero hubo otros datos que aportaban indeterminación en cuanto a las características físicas de la imputada por lo que no he podido validar el relato, pero ello no significa que no haya habido indicadores compatibles con  victimización sexual.

-¿Es posible la co-construcción del relato en niños y niñas de 3, 4 y 5 años cuando manifiestan haber vivido situaciones de abuso sexual?

-Las investigaciones basadas sobre los fenómenos ligados a los recuerdos falsos sugeridos sustentaron que las descripciones de memoria basadas en sucesos percibidos (memoria de origen externo), contienen más información sensorial, mientras que las descripciones de memorias basadas en la sugestión (memoria de origen interno), contienen mayor referencia a descripciones de acontecimientos estructurados y lineales, llamadas Script.

El Script no responde a un episodio real, sino que se compone de los rasgos o detalles comunes a muchos episodios diferentes. Los relatos inventados por un niño o por un adulto que los instruye suelen recurrir al Script que esa persona posee acerca de un hecho de ese tipo. Los criterios de credibilidad, evalúan en qué medida la narración del niño se  aparta del Script que se tenga para este tipo de hechos. Precisamente un relato basado en un Script, carecerá de todos los elementos y detalles idiosincráticos que hacen a la singularidad del caso real.

A efectos de ejemplificar la lógica del CBCA (análisis de contenidos basado en criterios), es posible utilizar el siguiente caso. Aceptado el supuesto de que un menor ha espontáneamente develado un abuso sexual, que la valoración d ella calidad d ellos contenidos del testimonio denote un alto grado de claridad y detalles, tales como específicas fijaciones respecto del contexto, entrelazadas con hábitos particulares asociados con la descripción del perpetrador y, considerando que la valoración de la capacidad intelectual del menor arroje resultados compatibles con eficiencia moderada a ese nivel, se torna altamente probable que el testimonio esté basado en una experiencia real. Sería muy improbable que un menor con una capacidad intelectual moderada a baja pudiera fabricar un testimonio con tantos detalles, y conocimiento de la sexualidad adulta.