Nuevo boliche en Playa Grande: los empresarios se defienden de las acusaciones

Miembros de la firma Playa Azul SA, que tiene la concesión del Complejo Playa Grande, respondieron a los cuestionamientos que les hicieron en los medios de comunicación por su proyecto de local bailable debajo de las escalinatas.

9 de Junio de 2017 16:10

Por Redacción 0223

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La firma Playa Azul SA, que tiene la concesión del Complejo Playa Grande, aclaró a través de un comunicado la situación en que se encuentra dicha licencia y los alcances de la misma, luego de la publicación de otros medios de comunicación en las que se vio cuestionada por su motivación de emplazar un local bailable debajo de las escalinatas del lugar.

“Desde la firma Playa Azul SA queremos dejar expresados algunos conceptos, a fin de otorgar información completa sobre la cuestión. La firma se encuentra dentro de los plazos legales de ejecución de las obras comprometidas razón por la cual es falso que se halle en mora. Además, no ha efectuado presentaciones contradictorias, ha enfocado la cuestión hacia los órganos competentes de acuerdo a lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones”, señalaron los directivos de la empresa.

Y agregaron: “La posición de los concesionarios de otras unidades fiscales es la que nutre esas informaciones sobre la base de conceptos que no resultan acordes a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones. El artículo 40 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, que es similar para todas las unidades fiscales”.

Además, sostienen que la licitación pública tiene por objeto “otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal  ubicado en el Complejo Playa Grande, para el desarrollo de todos los usos y actividades comerciales previstos, provisión de servicios y demás actividades que en el Pliego se detallan, con las especificaciones que en cada caso se indiquen en los Capítulos correspondientes”.

En este sentido, la concesión comprende:

  • El desarrollo de una propuesta de usos y actividades que respete el marco conceptual enunciado en el artículo precedente. Para ello, deberá preverse la reconversión, adecuación y mantenimiento de los espacios de uso de la Unidad para la prestación de servicios gastronómicos de régimen anual, de balneario con alquiler de unidades de sombra fija (de corresponder), locales  comerciales, actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y recreación, sanitarios públicos, publicidad y actividades turístico-recreativas complementarias que pudieran proponerse.
  • La ejecución de un proyecto arquitectónico que redefina la localización de los espacios físicos propios, respetando la estructuración y zonificación planteada por el Municipio de General Pueyrredon en los planos que detallan las Obras Comunes y cuya materialización se ajustará a los contenidos del Capítulo V de las Obras Propias.
  • La materialización del Proyecto Urbanístico Paseo Peatonal, en su calidad de integrante del Consorcio Playa Grande, de acuerdo a las condiciones y especificaciones planteadas en el Capítulo IV de las Obras Comunes.
  • La redefinición de la propuesta turística integral, ajustada a las políticas turísticas planteadas por este Municipio para el sector, con un Plan de Usos y Actividades alternativas y complementarias cuyo desarrollo se extienda durante todo el año, adecuando las instalaciones para tales fines y de conformidad con el entorno en el cual se inserta la Unidad.

“Las actividades y usos a proponer deberán ser de factible realización, con verificación por parte de este Municipio de su puesta en funcionamiento y mantenimiento, incorporados en la propuesta turística y las deberá validar con antecedentes, estadísticas, datos concretos, precisos y reales”, sostuvieron a través del comunicado.

Asimismo en caso de que el concesionario, durante el período de concesión, pretendiera anexar otra actividad no propuesta al momento de ofertar, deberá presentar la documentación técnica y de obra que avale su incorporación, la que será sometida a evaluación y, de corresponder, será autorizada previa, expresa y por escrito mediante Acto Administrativo por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. “Dicho pliego ha sido aceptado sin objeción alguna por la totalidad de los participantes de la licitación –condición ineludible para participar- y de la misma forma ha sido aceptado tácitamente por quienes, en el marco de dicho pliego decidieron no participar (a sabiendas de la existencia de la cláusula antedicha)”, expresaron.

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El principio de igualdad, adujeron, “es absolutamente respetado por Playa Azul SA, por cuanto la situación peticionada está expresamente prevista en el pliego y sujeta a la decisión de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Emtur (no del Concejo Deliberante)”. Y añadieron: “Reiteramos que la solicitud efectuada al Emtur mantiene la absoluta preponderancia del estacionamiento sobre el sector, sin afectar la capacidad del mismo, utilizando aún menos metraje para rubros diferentes que el original proyecto presentado”.

“Dentro de las reglas del pliego –continuaron- está la posibilidad de ejercitar la petición que Playa Azul SA ha solicitado sin que ello pueda permitir a nadie sostener la variación de los términos en los cuales la unidad turística fiscal fue licitada”.

“No se produce por ello ninguna alteración en las bases de la licitación, no se introduce una variante extraordinaria, no se solicita algo que esté prohibido expresamente desde el inicio de la licitación -contrariamente con ello está permitido-, no se intenta beneficiar al que resultó adjudicatario de la UTF, no se viola la igualdad tan protegida por la ley licitatoria”, concluyeron.