Pandemia del coronavirus: Tandil a fase 3

Desde el gobierno nacional calificaron al distrito serrano como de alto riesgo sanitario. Luego fue la provincia de Buenos Aires la que identificó al partido dentro de la fase N° 3 de contención de la pandemia. 

En Tandil eran 631 los casos activos a este sábado 10 de abril.

11 de Abril de 2021 12:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

A partir de lo dispuesto días atrás por los gobiernos nacional y provincial a fin de contener la propagación de la pandemia generada por el nuevo coronavirus, el intendente de Tandil, Miguel Ángel Lunghi, firmó este fin de semana un decreto que establece diversas restricciones en el distrito serrano desde este domingo 11 de abril.

Primero fue el Departamento Ejecutivo Nacional el que estableció tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario (alto, medio y bajo) en todo el país y en ese sentido ubicó al partido de Tandil entre los lugares considerados como de “alto riesgo epidemiológico y sanitario”.

Posteriormente fue la provincia de Buenos Aires en la resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que identificó a la comuna de Tandil dentro de la fase N° 3 de contención de la pandemia.

Finalmente, vía un decreto, Lunghi estableció cómo funcionarán en Tandil las actividades y servicios habilitados en las próximas tres semanas.

  1. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.
  2. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23 hs.
  3. los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.
  4. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
  5. los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte).
  6. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.

 

No se encuentran autorizadas

  1. Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.
  2. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
  3. Bibliotecas.
  4. Casinos
  5. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.