Convocan al Consejo del Salario para el 30 de abril

Este ingreso incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del mínimo mensual o por hora.

Convocan al Consejo del Salario para el 30 de abril

22 de Abril de 2024 21:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

En medio de la fuerte presión inflacionaria y la caída del poder adquisitivo, el Gobierno reunirá al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (Smvm) el 30 de abril, con el objetivo de definir el aumento de mayo y meses siguientes.

La última reunión fue el 15 de febrero, y ante la falta de acuerdo entre los representantes empresarios y sindicales, la Secretaria de Trabajo fijó en $ 180.000 el valor mensual o $ 900 la hora de febrero y en $ 202.800 para marzo o $ 1.014 la hora. En relación a diciembre ($ 156.000 para los mensualizados o $ 780 la hora), los $ 202.800 equivalen a un aumento del 30%.

La inflación del primer trimestre del año fue del 51,6%%, lejos del 30% del SMVM. Aunque a esto hay que sumar la cifra de abril que dará a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Indec), por lo que la brecha será aún mayor. Esta pérdida se suma a la de 2023 cuando el salario mínimo tuvo un incremento del 151,8% frente a una inflación del 211,4%.

La Comisión de Smvm reúne a sindicalistas de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y representantes empresarios como Unión Industrial Argentina (UIA) en una suerte de paritaria nacional. Si las partes no se ponen de acuerdo lauda el Gobierno.

El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales. Además determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del Smvm.

También impacta en enero y julio en la exención del impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganan menos de 15 Smvm e influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el Smvm.