Prestó el auto para una entradera: lo condenaron a 6 años y medio de prisión y le decomisaron el rodado

Lo consideraron partícipe necesario de robo agravado. Juan Carlos Ramos llegó al debate en libertad y quedó detenido por disposición del juez.

4 de Octubre de 2017 17:13

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que le prestó su auto de alta gama a una banda que realizó una violenta entradera en enero del año pasado en el barrio Los Troncos fue condenado a seis años y medio de prisión tras la realización de un juicio oral y público en el Tribunal Oral en lo Criminal 1. Además de ordenar la detención inmediata del imputado -como había solicitado el fiscal- el Juez Facundo Gómez Urso ordenó el decomiso del rodado para que sea utilizado por la Dirección Departamental de Investigaciones.

Luego de escuchar la condena este miércoles en el séptimo piso de Tribunales, Juan Carlos Ramos –que había llegado al debate en libertad- quedó detenido. El joven de 25 años cuenta con una condena anterior de tres años y medio de prisión por lo que se formó un incidente de unificación en relación a ambas.

La labor del fiscal Mariano Moyano pudo probar que la mañana del 8 de enero de 2016 al menos cuatro hombres según lo planeado y conforme la distribución de roles durante la etapa de ejecución arribaron a una vivienda ubicada en Olavarría al 3200 a bordo del automóvil Peugeot 408 dominio KSI-191. De acuerdo a la sentencia a la que tuvo acceso 0223 “ese rodado fue aportado como colaboración indispensable por Juan Carlos Ramos para alcanzar los designios de la banda”.

Si bien los cuatro sujetos no fueron identificados, el magistrado dio por probado que el conductor que aguardada en el exterior mantenía comunicación vía handy con los tres que accedieron al inmueble lindero que estaba deshabitado, escalaron la medianera de aproximadamente dos metros de altura y se ubicaron en el patio trasero de la finca habitada por una mujer de 78 años de edad.

“Hacer patio” a la espera de la víctima

Los tres delincuentes aguardaron por espacio de una hora en una práctica tradicional en este tipo de delitos: se ocultan en el patio hasta que los dueños de la vivienda –habitualmente personas de la tercera edad- abran la puerta. Aprovechando la desprotección y la sorpresa, redujeron a la mujer y la obligaron a ingresar.

La banda amenazó a la mujer con un arma de puño, tipo revólver y una barreta de fierro de más de un metro de largo y tras tirarla al piso redujeron a su nieto que se encontraba en la planta superior. Mientras les exigían dinero al grito de “venimos por los dólares”, golpearon brutalmente a la mujer, intentaron atarla con cables y la arrastraron luego hacia su habitación. Al joven le apoyaron la barreta de fierro en el pecho, para inmovilizarlo y lo ataron con los cables de un teléfono.

Los delincuentes  se apoderaron ilegítimamente de una tablet, de un celular marca Samsung, de mil quinientos pesos y de una bicicleta antes de escapar cuando escucharon llegar al hijo de la víctima. El hombre ingresó a la vivienda y de manera inmediata llamó al 911 para denunciar los datos del automóvil en el que fugaron con los objetos sustraídos.

El préstamo del auto: un aporte esencial

En un extenso fallo el juez Gómez Urso enumeró los indicios e inferencias que le permitieron afirmar la participación primaria de Ramos en el hecho. A partir de la documentación incorporada al debate se demostró que el vehículo Peugeot 408 era propiedad de Ramos, era utilizado por él y se encontraba bajo su dominio.

Ramos fue interceptado esa misma tarde a bordo del rodado que era buscado intensamente por la policía. “Es posible inferir que disponía del devenir y destino de su auto sin injerencias de terceros en decisiones de tal naturaleza”, sostuvo el magistrado.

El Peugeot 408 no fue denunciado como sustraído ni producto de ilícito alguno y –por el contrario- el adelanto de secuestro que pesaba sobre el mismo se vinculaba a su intervención en el hecho  juzgado. El juez descartó la posibilidad planteada por la defensa que se haya tratado de un “préstamo lícito" a un amigo y que el imputado no sabía quién se lo había llevado. Para el juez “Ramos entregó voluntariamente su vehículo antes del hecho. Ninguna otra hipótesis resulta compatible con la prueba reunida”.

Desde que el rodado estacionó a las seis de la mañana en la cuadra donde cometieron el robo hasta la interceptación del mismo pasaron casi doce horas en las que no se radicó denuncia alguna acerca de un supuesto robo del mismo. “El Peugeot 408 no sólo no fue desapoderado ilícitamente, sino que, inexorablemente, fue entregado y devuelto a manos de Ramos, quien circulaba conduciéndolo al ser observado horas después por la policía  lo que confirma que nos hallamos lejos, muy lejos, de cualquier conducta delictiva o ilícita que tuviera como objeto su vehículo” argumentó Gomez Urso.

De silencios, “códigos” y represalias

Aunque la decisión de Ramos de no declarar durante el juicio no puede utilizarse en su contra en función de la presunción jurídica de inocencia, para el juez fue indicio del conocimiento acerca del uso que iba a tener su préstamo. “Códigos entre delincuentes, temor a represalias, relación estrecha con los autores, vínculos familiares o cercanos o cualquier otro motivo semejante resulta razonable y justifica, en tales condiciones, el silencio de Ramos”, indicó la sentencia.

Para el magistrado el tipo de robo no exige dolo directo, por lo que resulta suficiente cualquier clase de dolo, más aún para un partícipe. “Ramos sabía cuál sería el destino del auto porque conocía a los terceros que lo recibieron y porque se lo devolvieron en perfectas condiciones, lo que confirma la entrega voluntaria y fina” señaló.

La participación primaria de Ramos se vio probada por otros indicios según el juez: a casi 10 horas del hecho se fugó ante la presencia policial aunque tenía  todos los papeles del vehículo en regla y sin elemento o indicio alguno que lo incriminara con el asalto de la mañana y se resistió físicamente a la aprehensión policial.

“Ramos huyó porque estaba en conocimiento del asalto cometido con su auto. No existe otra explicación razonable, pues, en las condiciones en las que circulaba, no había motivo alguno para no detenerse ante el requerimiento policial”, agregó.

La cooperación del imputado fue considerada imprescindible porque entregó un auto en perfectas condiciones para circular; debía tener espacio para llevar a cuatro individuos y cuatro puertas para ascender y descender raudamente; debía tener un baúl amplio para guardar el botín y debía ser ágil y rápido para huir o escapar de la policía.

Eximentes, atenuantes y agravantes

Antes de dictar un veredicto condenatorio, el juez descartó la concurrencia de cuestiones eximentes y atenuantes, aunque valoró algunos de los agravantes solicitados por el fiscal Moyano. En ese sentido tuvo en cuenta la edad de la víctima, la logística empleada (vehículo de alta gama, equipo de comunicación, cantidad de personas) y la violencia desplegada.

En sintonía con el pedido del Ministerio Público Fiscal y sin objeciones de la defensa, Gómez Urso calificó al hecho como robo agravado por el uso de arma (la barreta de modo impropio), por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, por su comisión en lugar poblado y en banda y por escalamiento.

El magistrado condenó a Juan Carlos Ramos como partícipe necesario a la pena de seis años y seis meses de prisión. En función de la gravedad de la pena impuesta y considerando que  cuenta con otra a unificar de tres años y seis meses de prisión ordenó su detención inmediata.

En el segundo punto de la sentencia Gómez Urso ordenó el decomiso del Peugeot 408, dominio KSI-191 para que una vez firme la sentencia se lo destine al área pertinente del  Ministerio de Seguridad bonaerense y se lo  asigne a la Delegación Departamental de Investigaciones de Mar del Plata.