Enterate qué productos dietéticos fueron prohibidos por la Anmat

Uno es es un suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji. El otro producto es una bebida vegetal llamada "Fagus 100% Natural".

20 de Mayo de 2017 12:20

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país de dos productos dietéticos tras detectar irregularidades. Se trata de un suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, llamado "Súper Goji" y una bebida vegetal llamada "Fagus 100% Natural".

Por la Disposición 5067/2017, publicada en el Boletín Oficial de este viernes, se restringe la venta del "Suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, llamado "Súper Goji", elaborado por: TSA, RNE N° 21-068505".

La medida fue adoptada por el ministerio de Salud de Santa Fe teniendo en cuenta un informe de laboratorio que concluyó que, en cuanto a rotulación, la muestra analizada "resultó no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) en el rótulo es inexistente y que no declara además determinada información que es obligatoria".

El informe emitido por el secretario de la Assal, Raúl Samitier, puso de relieve que al "ser inexistente" el RNE, y al estar rotulado "como producto alimenticio, carece de trazabilidad en cuanto a origen, materias primas, procesos y/o toda actividad realizada con el mismo".

El informe llegó a la Anmat, que dispuso su prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la Disposición 5062/2017 prohibió la comercialización del producto denominado Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: "FAGUS 100% natural", cont. neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán".

Las autoridades sanitarias de dicha provincia informaron que en sus registros no se encuentra empadronado ninguno de los números ni el producto mencionado.

"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", asegura Anmat en su disposición.

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