La Justicia declaró inconstitucional la Tasa de Servicios Urbanos

La Cámara Contencioso Administrativo ratificó un fallo de primera instancia, tras la presentación de un marplatense que cuestionó la creación de la nueva tasa y pidió seguir pagando el viejo ABL. El fallo solo alcanza a este contribuyente, pero podría generar una catarata de reclamos.

30 de Mayo de 2017 09:36

Por Redacción 0223

PARA 0223

Omar Alberto Martínez  recibió la boleta municipal con el flamante cambio de nombre, luego de que el Concejo Deliberante aprobara la Tasa de Servicios Urbanos y dejara atrás el histórico tributo de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Sin embargo, rápidamente advirtió que no se trató solo de un cambio de denominación: la primera TSU fue de $47,98 y la última de ABL de $18,28. A partir de allí, inició un largo camino judicial que terminó en las últimas horas con un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata que declara inconstitucional la TSU creada en 2007.

De esta manera, Martínez será el único contribuyente en Mar del Plata que deberá pagar la tasa municipal ajustada a la fórmula del viejo ABL. Sin embargo, es una puerta a que todos los ciudadanos acudan a la Justicia y provoquen un verdadero descalabro en el sistema tributario municipal.

El fallo de primera instancia, firmado por el juez Simón Isacch, estableció la inconstitucionalidad de la TSU creada durante la gestión de Daniel Katz, debido a que contiene “conceptos indeterminados”, es decir que se cobran ítems que no se devuelven en una contraprestación concreta.

El municipio apeló aquella resolución de 2014 con todos los argumentos técnicos que consideró pertinentes para refutar esa postura. Además, también incluyó una cuestión política que utilizó la gestión anterior para reemplazar el viejo ABL por el nuevo tributo: los municipios modernos no pueden limitarse solo a prestar servicios de alumbrado, barrido y limpieza.

En las últimas horas, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad, integrada por los jueces Mora, Riccitelli y Rosales Cuello, ratificó el fallo de primera instancia que declara la inconstitucionalidad de la TSU y ordena al municipio a liquidarle la tasa municipal a Martínez (mientras siga siendo titular de la cuenta que originó la demanda) con la fórmula que se aplicaba en el viejo ABL.

Si bien en la Argentina no existe la jurisprudencia y este fallo se aplica solo para este individuo, si sienta un precedente que podría llevar a todos los marplatenses a acudir a la Justicia con el mismo planteo. De producirse eso generaría severos inconvenientes, pues ya son más de 10 años en los que se aplica la TSU y habría que revisar todas las liquidaciones hasta la actualidad.

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