Rechazan aplicar el 2x1 a represores condenados en la causa Base Naval II

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 3 de Capital Federal. El planteo era en beneficio de una decena de condenados por los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad  y amenazas e imposición de tormentos en perjuicio de 69 víctimas.

Causa Base Naval II. En 2013, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a prisión perpetua a 7 represores. Los demás acusados recibieron penas de entre 3 y 25 años. Foto: Marcelo Núñez 

31 de Mayo de 2017 19:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Capital Federal rechazó que se aplique la ley del 2x1 beneficio de los represores condenados en la causa Base Naval 2 por crímenes contra la humanidad cometidos en Mar del Plata durante la última dictadura.

El planteo había sido presentado por la defensa de los represores Juan José Lombardo, Justo Alberto Ignacio Ortiz Raúl Alberto Marino, Mario José Osvaldo Forbice, Rafael Alberto Guiñazú, Juan Eduardo Mosqueda, José Omar Lodigiani, Ariel Macedonio Silva, Julio César Fulgencio Falcke y el exmilitar Alfredo Manuel Arrillaga.

En febrero de 2013 habían recibido penas de entre tres años y prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad agravada y amenazas e imposición de tormentos agravados en perjuicio de 69 víctimas que pasaron por los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Base Naval Mar del Plata, Prefectura Naval Argentina y Escuela de Infantería de Marina.

En las últimas horas, los jueces Fabián Basso, José Feliciano Ríos y Pellini resolvieron “rechazar la observación del cómputo de pena efectuado por el defensor público coadyudante José Gabriel Galán”. 

Ver además: Causa Base Naval II: todos condenados

En el fallo, al que tuvo acceso 0223, el juez Ríos sostuvo que “la observación al cómputo de pena efectuado por la defensa de los condenados no puede prosperar”. “No pierdo de vista que el 3 de mayo, en un caso sustancialmente análogo al presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió, por mayoría de sus miembros, que debía aplicarse el cómputo privilegiado en el artículo 7 de la ley 24.390, por imperio de los principio de legalidad y de retroactividad de la ley penal más benigna. (…) Sobre el particular, según jurisprudencia de la propia Corte, sus decisiones no obligan sino en el caso en que fueron dictadas y los tribunales inferiores pueden apartarse de su doctrina, siempre de manera fundada, aún en casos análogos sin que ello genere un gravamen constitucional con motivo de su independencia de criterio”, señaló el magistrado.

Ver además: Mar del Plata salió a la calle contra la impunidad

A su vez, reparó en que la denominada ley del 2x1 “no resulta aplicable a los delitos considerados de lesa humanidad”. “La aplicación de un régimen de cómputo privilegiado implicaría, en concreto, la modificación sustancial a los alcances de una sentencia penal condenatoria, en franca contradicción con la obligación asumida por el Estado argentino de sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos considerados de lesa humanidad”, agregó.

Temas