Cumplía una pena por homicidio y volvió a matar en la cárcel: 12 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal 1 condenó a Nahuel Roldán por homicidio simple. Pidieron evaluar la responsabilidad de agentes penitenciarios por falta de controles.

Roldán fue declarado reincidente. (Foto: archivo 0223).

20 de Septiembre de 2017 17:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un interno de la Unidad Penal 15 de Batán que en noviembre de 2015 mató de una puñalada en el cuello a otro sujeto tras una discusión en el Sector 1 fue condenado a doce años de prisión como autor del delito de homicidio simple.  Al momento del hecho, Nahuel Roldán –también conocido como Gonzalo López Villarino- estaba detenido en cumplimiento de una condena por otro crimen que había cometido en Lomas de Zamora, por lo que fue declarado reincidente.

Para los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 1 no quedaron dudas de que Roldán fue el sujeto que se acercó a la celda de contención conocida como “leonera” con un cuchillo en su poder y le asestó una puñalada a Luis Martín Echegaray Báez. Aunque la víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa), murió un día después.

Las declaraciones de los testigos que participaron del debate confirmaron que ambos se cruzaron –reja de seguridad mediante- y que tras unos gritos observaron a la víctima tomarse el cuello para intentar frenar una hemorragia y que el imputado tenía un elemento cortante en su mano y gritaba que “llamaran a la escopeta”.

En las audiencias que se realizaron en el séptimo piso de Tribunales los agentes penitenciaros que estuvieron en el lugar fueron consultadas en reiteradas oportunidades acerca de las requisas obligatorias que deben hacerse a los detenidos durante los traslados. Quienes tuvieron a su cargo custodiar al imputado respondieron que. por norma y protocolo, todos son requisados antes de entrar a una audiencia como la que iba a celebrarse cuando ocurrió el ataque.

Los agentes le dijeron a los jueces Pablo Viñas, Aldo Carnevale y Facundo Gómez Urso que adentro de la “leonera” donde habían atacado a Echegaray había otra persona que no declaró en ningún momento de la instrucción. Varios llegaron al lugar luego de escuchar un disparo intimidatorio para que Roldán suelte el arma previo a ser reducido por tres efectivos.

Para los magistrados nunca estuvo en duda la autoría del hecho, pero debían definir si se trató de un homicidio simple –como pidió el fiscal Alejandro Pelegrinelli- o fue un homicidio en legitima defensa como planteó la defensa a cargo de Wenceslao Méndez.

El defensor cuestionó severamente el testimonio de los agentes penitenciarios en cuanto a la ubicación de su defendido al momento del hecho y sostuvo que el hecho se generó cuando ambos estaban en el interior de la “leonera”. A su entender esa hipótesis tiene fundamento en la declaración de su defendido, en la de un agente y en “lo llamativo y sugestivo de que la fiscalía no haya logrado obtener el material fílmico de la cámara de seguridad que existe en el sector, cuando es sabido de que tales dispositivos precisamente se encuentran colocados para captar situaciones como estas”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el juez Pablo Viñas planteó las dudas existentes acerca de la manera en que se practicó la requisa de Roldán cuando era conducido desde el pabellón -donde se encontraba alojado- hasta el control central. “Es evidente o que no se le hizo, o que se hizo en forma defectuosa, o que luego de realizada no se controló en lo más mínimo al interno, permitiendo que en su camino al control central se alzase con el cuchillo. Realmente desde donde se lo observe esto es absolutamente grave y vergonzoso”, sostuvieron. 

Tras descartar cuestiones eximentes y atenuantes, los magistrados resolvieron como agravantes la venganza y la sorpresa planteados por el fiscal Alejandro Pelegrinelli en su alegato. “Es evidente que por las manifestaciones que Roldán vertiera luego de herir mortalmente a Echegaray ante los agentes penitenciarios ‘viste yo te dije que te iba a encontrar, llamen a la escopeta me voy a hacer cagar a tiros, este mató a mi primo’, constituyen el móvil que lo llevó a cometer el homicidio y por tanto resulta ser una causal de mayor rigor punitivo”, señalaron.

También acreditaron el factor sorpresa como agravante “porque fue determinante para lograr el resultado, ya que Echegaray, estando en el interior de la celda de contención o leonera, seguramente se acercó confiado a la reja sin esperar recibir por parte de su agresor un facazo en el cuello que lo condujo a su muerte”.

Luego de calificar al hecho como homicidio simple, los jueces condenaron a Nahuel Roldán –o Gonzalo López Villarino- a la pena de doce años de prisión. El sujeto actualmente alojado en la Unidad Penal 30 de General Alvear fue declarado reincidente con relación a una sentencia por robo doblemente agravado por efracción y escalamiento en grado de tentativa y un homicidio en ocasión de robo juzgado en el Tribunal Criminal 4 de La Matanza.

Los jueces enviaron copia de la sentencia a los Ministerios de Seguridad, Justicia y a la Jefatura del servicio Penitenciario fin de que se evalúe la responsabilidad de los agentes penitenciarios por la falta de contralor verificada, no sólo respecto de la seguridad personal de los internos sino de la misma dotación penitenciaria. En el mismo sentido solicitaron que se gestionen las partidas presupuestarias para dotar a la Unidad Penal 15 de Batán de cámaras de seguridad y que “se realice un relevamiento, reemplazo, redireccionamiento estratégico, y mantenimiento eficaz de las mismas en aras de contribuir a una mayor prevención-vigilancia y evitar más muertes como la verificada en autos”.