Declararon inimputable a acusado de tentativa de homicidio y ordenaron su internación

Diego “Lagarto” Contreras baleó a un hombre en abril de 2014. Los informes médicos y dictámenes psiquiátricos confirmaron que no pudo comprender la criminalidad de su accionar.

El debate se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 2. (Foto: archivo 0223).

7 de Enero de 2018 20:54

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 35 años acusado de tentativa de homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego fue absuelto por haber obrado en un estado de inimputabilidad según confirmaron todos los informes médicos y dictámenes psiquiátricos que se presentaron durante el debate. Los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 2 dispusieron como medida de seguridad que Diego Daniel Contreras sea internado en la Unidad Penal 34 de Melchor Romero en función del riesgo para sí y para terceros.

El primero de los hechos por los que juzgaron a fines del año pasado a “Lagarto” Contreras ocurrió la tarde del 15 de abril de 2014 en inmediaciones de las calles Güiraldes y Heguilor cuando con una escopeta le disparó dos veces a Diego Ariel García. Según la acusación fiscal, el ataque tuvo “la inequívoca intención de causarle la muerte”.

El segundo hecho quedó al descubierto diez días más tarde y a apenas dos cuadras del lugar del ataque cuando personal policial aprehendió a Contreras en su casa y secuestró una escopeta calibre .14 de dos caños superpuestos y un revólver calibre .22 largo. A partir de las actuaciones producidas durante la investigación penal preparatoria y que fueron incorporadas por lectura, los jueces señalaron que no existía ninguna duda acerca de la participación del imputado en ambos hechos.

Una vez analizados los testimonios de los testigos del ataque a balazos que sufrió García y el resto de las declaraciones, los jueces Alexis Simaz, Roberto Falcone y Néstor Conti sostuvieron que Diego Daniel Contreras fue “el autor de los hechos punibles endilgados”.

Sin embargo, al tratar la existencia de cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, el juez Simaz sostuvo que en función de los informes médicos y dictámenes psiquiátricos incorporados a la causa, Contreras no pudo al momento de los hechos comprender la criminalidad de sus actos, por lo que debía declarárselo inimputable.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se señaló que no existieron dudas acerca de que “Lagarto” obró en estado de inimputabilidad que le impidió comprender la criminalidad de los actos. “Según todos los psiquiatras que lo han examinado subsiste un riesgo para sí y, fundamentalmente, para terceros”, indicaron.

Los magistrados consideraron menester “no sólo que el causante realice un tratamiento psiquiátrico y medicamentoso de acuerdo a su padecimiento, sino también que lo haga en una institución a puertas cerradas de las características de la Unidad Penal 34, tal lo viene haciendo”.

Por unanimidad el Tribunal decidió absolver a Diego Daniel Contreras en orden a los delitos de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de uso civil, en concurso material entre sí, por haber obrado en un estado de inimputabilidad. Además de disponer su internación en la Unidad Penal 34 de Melchor Romero, dejaron establecido que se deberá informar de manera mensual la evolución del estado de salud.