Ya no bailará en la calle: condenaron a “Jagger” a cuatro años de prisión

Lo hallaron culpable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Hace un año lo detuvieron en su kiosco del barrio Alfar.

Elementos secuestrados durante el allanamiento el polirrubro de Jagger. (Foto: archivo 0223).

10 de Noviembre de 2018 18:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 59 años que comercializaba cocaína en un kiosco del barrio Alfar y que fue detenido en agosto de 2017 fue condenado a cuatro años de prisión tras la realización de un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal 4. En la misma sentencia se le impuso a Jorge Roberto Alaiz, conocido como “Jagger”, una multa de 112 mil pesos.

Ante el Juez Jorge Peralta la fiscal Daniela Ledesma sostuvo que a partir de los datos recabados durante la investigación y el resultado del allanamiento del domicilio ubicado en Pacheco Melo al 4100 estaba en condiciones de afirmar que “Jagger” tenía bajo su custodia y con fines de comercialización los casi 40 gramos de cocaína que intentó descartar cuando llegó la policía y el envoltorio que tenía en su poder.

La defensa del imputado a cargo del abogado Carlos Mira discutió la reprochada finalidad de comercialización y sostuvo que la tenencia se ordenaba al consumo personal de su defendido. En ese sentido dio cuenta de las patologías padecidas por Alaiz y su personalidad adictiva, además de cuestionar algunas de las actuaciones previas que derivaron en el pedido de allanamiento, como los cortes previos a compradores.

Durante el debate el magistrado dejó fuera de discusión la materialidad de la tenencia de la cocaína por parte de “Jagger” y analizó las actuaciones policiales, las declaraciones de los testigos y las tareas previas que demostraron maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes en el kiosco.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 Peralta dio por probada la finalidad de comercialización de la tenencia constatada a partir de las observaciones policiales referidas en el juicio, en consonancia con resultado de la “intercepción de tres de los concurrentes de la vivienda allanada que protagonizaron los intercambios descriptos” y de los que resultó el secuestro de pequeñas unidades de la misma droga.  

“Debe decirse que la cantidad del estupefaciente contenido en la bolsa que el imputado arrojó ante la irrupción policial excedía las necesidades del consumo personal alegado. La pericia toxicológica revela que contenía entre 166 y 333 dosis umbrales”, agregó

El magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y agravantes, aunque consideró como atenuantes la endeble salud del imputado y su falta de antecedentes penales.

Tras calificar a los hechos como constitutivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización condenó a Jorge Roberto Alaiz como autor penalmente responsable a la pena de cuatro años de prisión y le impuso una pena de ciento doce mil quinientos pesos de multa.