Lucía Pérez: las claves para entender por qué la defensa pidió la libertad de los tres imputados

En el alegato señalaron que no existió abuso sexual ni violencia de género. Criticaron duramente a la investigación y plantearon la ilegalidad del procedimiento en el que hallaron droga.

13 de Noviembre de 2018 15:19

Por Redacción 0223

PARA 0223

A lo largo de exactamente las dos horas de alegato en los que solicitó la absolución de los tres imputados por la muerte de Lucía Pérez, la defensora oficial Laura Solari criticó nuevamente la primera investigación a cargo de la fiscal María Isabel Sánchez y ratificó, en sintonía con las conclusiones del ateneo médico que no existió abuso sexual y que se trató de una relación sexual consentida. La defensa también planteó la ilegalidad de las actas de procedimiento durante la detención de Matías Farías y Juan Pablo Offidani y, especialmente, del secuestro de drogas del interior de la camioneta en la que se desplazaban.

A partir de la lectura de algunos mensajes de los celulares Solari planteó que existió un consumo previo de estupefacientes el día anterior al deceso de Lucía y que las pruebas generadas durante el debate indican como se dio el encuentro en la casa de la calle Racedo que terminó con la muerte la adolescente. "Desde el día anterior estaba la posibilidad de que se vieran, es una prueba objetiva que esa mañana la joven planteo el encuentro. No es un reproche moral, lo planteamos para que se vea que no fue una situación de subordinación o de abuso de poder, no hay nada negativo que haya sido así, pero no hubo una presión (de Farías) para tener ese encuentro", dijo.

En el orden que los tres hechos fueron juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal 1, la defensa pidió la absolución de Farías y Offidani por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en virtud de las nulidades detectadas en el procedimiento. De manera subsidiaria solicitó que si no se hace lugar al pedido se absuelva a Offidani y se condene a Farías por el mínimo que marca la ley por el delito de tenencia con fines de comercialización simple  y no doblemente agravada como solicitaron la fiscalía y el particular damnificado.

En cuanto al hecho principal juzgado sostuvo que los tres imputados –en sus distintos grados de participación planteados por la querella- debían ser absueltos por no acreditarse la materialidad delictiva del abuso sexual seguido de muerte. Para la defensora “la causa de la muerte no fue el abuso, no está probado, no pudo ocurrir la muerte por eso”. Cómo consecuencia lógica de ese pedido también solicitó la absolución de Alejandro Maciel en torno al delito de encubrimiento agravado planteado por el particular damnificado.

Incumplimiento funcional,  conferencia de prensa y vacaciones

Superada la demora inicial de 20 minutos en el comienzo de la jornada en una sala que se mantuvo completa durante todo el debate, la defensora oficial inició su alocución señalando que si todos los presentes cerraban los ojos y pensaban en Lucía Pérez vendría a la cabeza la imagen de una joven asesinada por una agresión inhumana que incluyó un empalamiento. Y marcó como a partir de la instalación de esa idea durante la conferencia de prensa que la fiscal María Isabel Sánchez dio cuatro días después del hecho es “difícil descartar esa idea primigenia”.

Para Solari la fiscal a cargo en un comienzo de la causa tuvo “incumplimientos funcionales evidentes” ya que no evacuó las citas a partir de las declaraciones de los imputados, no solicitó imágenes de las cámaras de la zona y no buscó otra documentación que debió hacer directamente la defensa. “Solamente dio una conferencia de prensa en la que habló del empalamiento, se fue de vacaciones, no estuvo en la declaración y tras los resultados negativos los acusó de femicidio y abandono de persona seguido de muerte” y agregó que se hicieron permanentes cambios de calificación a medida que las pruebas descartaban sus teorías.

Ante los jueces Pablo Viñas, Aldo Carnevale y Facundo Gómez Urso la defensora dijo que esperaron “dos años, un mes y cinco días” ese momento y que las conclusiones que tuvieron tras el ateneo médico realizado en el juicio no significaron una sorpresa porque fue lo mismo que dijo la Junta Médica en agosto de 2017 y porque “es imposible probar lo que nunca ocurrió”.

En la misma línea recordó que las conclusiones de los médicos impiden afirmar que se trató de un abuso sexual porque ese tipo de lesiones pueden estar presentes en una relación consensuada. Se refirió a las lesiones vitales registrada, recordó que se descartó un estado de inconsciencia y que dieron como causa probable de muerte la asfixia tóxica.

En cuanto a los planteos de la querella sostuvo que Lucía no fue víctima de abuso, que no se probó durante el juicio que la cocaína que le generó la asfixia haya sido entregada por Farías y que los análisis demostraron que el consumo fue consciente y voluntario. “El .resultado muerte no es atribuible, no deben responder por ese resultado”, agregó.

Si bien consideró que no había mucho que agregar en torno a esa figura, insistió en que no estaba en presencia de un femicidio ni de un hecho de violencia de género. A su entender la fiscalía y el particular damnificado “decidieron echar mano al escudo protector de esa demanda” y que “pidieron perpetua por un supuesto dolo eventual, algo violatorio de la proporcionalidad de la pena”.

La requisa

Antes de cuestionar la responsabilidad de dos de su defendidos en la tenencia de estupefacientes para comercializar la defensora sostuvo que en el debate se agregaron otros agravantes a partir de la débil hipótesis inicial. “Al notar que se apuntaba a una sentencia absolutoria intentaron agravar el otro hecho”, dijo.

Tal como se comentó en distintas crónicas a lo largo del debate, uno de los cuestionamientos más fuertes estuvo relacionado a las actas de detención y, especialmente, de secuestro de droga del interior de la camioneta en la que se desplazaban Offidani y Farías y en la que habían llevado a Lucía sin vida a la sala de salud de Playa Serena.

 Con un detallado análisis de la declaración de cada uno de los policías que participaron de ambos actos administrativos y del testigo de procedimiento que llevó entre sus manos el celular de Farías y unas bochas que contendrían marihuana y que se incorporaron a la causa, la defensora sostuvo que hubo falsedad ideológica en esas actuaciones y pidió su nulidad.

“Cuatro policías afirmaron no haber revisado el rodado, el civil dijo que el procedimiento fue el 9 de octubre –no un día después- y que no vio cuando cerraron la camioneta para requisarla al otro día”, sostuvo. Para Solari existieron dos ilegalidades de proporciones ya que se sacó marihuana y se la volvió a poner en el rodado y se puso cocaína que no se vio la primera jornada.

“Enfrentan hecho grave basado en un secuestro ilegítimo ya que sin ese secuestro ilegal no existe la tenencia de estupefacientes porque no se secuestró ni en la casa de la calle Racedo ni en la de la casa de Santa María de Oro”, concluyó.

Tras solicitar la absolución de ambos planteó de manera subsidiaria que si no lo tienen en cuenta se defina la falta de autoría responsable de Offidani al considerar que no surgió ningún elemento durante el juicio que lo relacione con esa actividad. “No está acreditada la ultrafinalidad de esa tenencia más relacionada con su adicción”, detalló.

En respuesta a los agravantes por la venta de drogas a menores y en cercanías de establecimientos educativos –que endurece notablemente las penas en expectativa- y que fueran solicitadas por el fiscal Daniel Vicente y el abogado Gustavo Marceillac, las rechazó al considerar que no fueron probadas.

En ese sentido recordó que una compradora anterior que se relacionó con Farías era mayor de edad y que desconocía la edad de Lucía cuando hicieron la venta de marihuana. También pidió descartar el agravante de cercanía de la escuela porque no fue probado que “estuvieran como un pochoclero en la puerta del establecimiento”.

”No hay conducta que marque un agravante por lo que si no hay nulidad o absolución solicito que la pena sea por el delito de tenencia simple con fines de comercialización y se imponga el mínimo de ley”, concluyó.

La falsa idea del lavado y el encubrimiento de Maciel

Si bien para la defensora fue “obsceno” que se insista con la imputación  de Maciel –descartada por el fiscal durante el debate- dio respuesta al planteo del particular damnificado y terminó solicitando nuevamente su absolución en torno al delito de encubrimiento agravado.

Para descartar la idea de que el cuerpo de la adolescente haya sido lavado o acondicionado y que esa tarea estuviera a cargo del ex operador del Centro Provincial de Adicciones, Solari se basó en las declaraciones que durante el debate dieron el perito eviscerador José Luis Badami, la perito médica Claudi Carrizo y el subsecretario de Salud municipal Pablo de la Colina.

En esa línea calificó de “impresentable” el testimonio de  Badami quien no pudo explicar porque en su primera declaración dijo que el cuerpo “había sido lavado” y luego explicó que quiso decir que estaba “limpio”. Tal como se informó tras esa audiencia, el perito no podía distinguir al analizar un cadáver si lo lavaron o la persona se lavó sola antes de morir.

Parte de la hipótesis original de la fiscalía acerca del lavado del cuerpo para borrar rastros se basó en la declaración original de Badami que dijo que el cuerpo “no olía a nada” y durante el juicio dijo recordó que usaba barbijo durante la operación.

Del mismo modo relacionó la declaración que hizo De la Colina con que habían vestido a la adolescente una vez que terminaron las tareas de reanimación con las testimoniales que hablaron de un cuerpo “que había sido vestido por terceras personas” en supuesta relación a la participación de Maciel.

Respuesta a las nulidades y espera hasta la sentencia

Antes de que los tres imputados dijeran sus últimas palabras el fiscal Daniel Vicente y el abogado Gustavo Marceillac rechazaron el pedido de nulidades de las actas de procedimiento que la defensa solicitó en su alegato.

Para el fiscal durante el debate se pudo reconstruir la prueba, hubo precisiones por parte de la policía y las dudas aparecieron solamente por la memoria del testigo. “Se cumplió con los pilares de oralidad y publicidad y deben ser válidas”, argumentó.

En el mismo sentido el abogado de la familia de Lucía sostuvo que la nulidad no concurre porque no se privó de defensa alguna a los imputados. Tras citar doctrina y antecedentes concluyó que la defensa no mostró cual fue el perjuicio para hacer ese pedido.

Ese punto será el primero que responda el Tribunal el próximo 26 de noviembre cuando desde las dos y media de la tarde de a conocer su veredicto y sentencia.