Hacía “delivery” de cocaína: cuatro años de prisión

Se resolvió tras la validación de un juicio abreviado. En la sentencia se volvió a declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal de la multa.

Juez Roberto Falcone. (Foto: archivo 0223).

18 de Noviembre de 2018 20:53

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto de 30 años que hace casi un año y medio fue detenido tras una persecución y que tenía en su poder varios envoltorios de cocaína fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. En la sentencia el Juez Roberto Falcone ordenó la destrucción del material secuestrado y declaró nuevamente la inconstitucionalidad del monto mínimo de la multa prevista tras las modificaciones a la ley de drogas.

El acuerdo presentado en el Tribunal Oral en lo Criminal 2 tuvo como eje el hecho registrado la madrugada del 28 de junio del año pasado cuando en la intersección de las calles Belgrano y Bahía Blanca personal del Comando de Patrullas Norte interceptó la motocicleta en la que se desplazaba Gerónimo Tarrero. Tras identificarlo secuestraron 16 bochitas de cocaína, un celular y aproximadamente 2500 pesos.

El magistrado consideró que la participación criminal del procesado estuvo certeramente probada a partir de la situación de flagrancia delictiva en que fue aprehendido en poder del material estupefaciente. Las actuaciones policiales se complementaron a su entender con los testimonios de los funcionarios y testigos de actuación incorporados en la investigación.

Para Falcone el destino de comercialización que tenía la droga secuestrada también se confirmó a partir del “indicio de responsabilidad que emerge de la cantidad de dinero secuestrado” ya que superaba lo que declaró oportunamente por las “changas” que hacía en una panadería a cambio de 400 pesos diarios.

En el avance de la causa también fue importante el análisis del celular secuestrado esa madrugada en la que se rescataron varias conversaciones donde Tarrero nombraba lugares para retirar y entregar “bolsitas”, discutía valores, hacía cuentas y coordinaba horarios.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Juez Falcone descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y consideró innecesaria la concurrencia de atenuantes y agravantes “habida cuenta que la sanción pactada por las partes, coincide con el mínimo legal que le podría corresponder al imputado”.

Tras calificar al hecho como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización condenó a Gerónimo Tarrero a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

Inconstitucionalidad de la multa

En otro punto de la sentencia y tras la sugerencia que hicieron las partes, el magistrado declaró para este caso la inconstitucionalidad del monto mínimo actual de la pena de multa prevista y que se aplique el monto de la ley anterior, ello en relación a la situación económica del encausado, acreditada mediante la pericia social de su familia.

En noviembre de 2016 se promulgó la ley 27.302 que estableció las penas de multa previstas para algunos de los delitos contemplados en la ley de Estupefacientes y se fijó una escala de unidades fijas que van desde las cuarenta y cinco a las mil ochocientas. La unidad fija equivale en pesos al valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos. En virtud del aumento de esa documentación -cada formulario hoy cuesta tres mil pesos- hace que la suma mínima llegue a los 135 mil pesos.

Para Falcone “que el extremo de que el valor de cada unidad fija dependa de una decisión del Poder Ejecutivo, implica alterar requisitos esenciales dispuestos por el principio de legalidad, que estipula que sólo el Congreso de la Nación es quien está facultado a legislar en materia penal”.

En cuanto a la situación del imputado remarcó que “no posee ninguna propiedad, y antes de estar detenido incluso ha vivido en la calle ya que la adicción a los estupefacientes lo aisló de su grupo familiar. El Juez indicó que a partir de una internación voluntaria ha registrado una evolución en su estado, está trabajando, pudo retomar el contacto con sus allegados y tiene un ingreso que apenas le permite “afrontar los gastos que demanda su subsistencia”.

“Tarrero trabajaba para alguien, quien le indicaba los lugares donde entregar la droga, y que por tal menester ganaba un porcentaje de dinero; no se trata más que de uno de los eslabones más bajos en la cadena de comercialización de los estupefacientes”, agregó.

Al considerar que “no tiene ninguna posibilidad de afrontar siquiera el mínimo previsto en la multa del delito que se le enrostra ($135.000), ni aún en cuotas sostuvo que el monto mínimo de multa previsto –de imponerse- se volvería absolutamente desproporcionado en atención al disvalor de acto y a la situación de precariedad económica por la que transita tanto Gerónimo Tarrero como su familia” declaró como inconstitucional la misma para el caso concreto.