La Corte Suprema declaró inconstitucional el índice que utiliza Anses para calcular jubilaciones

El presidente Carlos Rosenkrantz votó en contra mientras que el resto de la Corte se pronunció a favor. La decisión del máximo tribunal es un fallo adverso para el gobierno de Mauricio Macri.

18 de Diciembre de 2018 11:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) y declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del gobierno de Mauricio Macri.

En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados, los integrantes del máximo tribunal Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría, mientras que Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.

La decisión de la Corte ordena además que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

El máximo tribunal falló por el caso Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003 pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

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