Arroyo rechazó planteo del sindicato y ratificó descuento a municipales que hicieron paro

15 de Febrero de 2018 16:18

A través del reciente decreto Nº 184, al cual 0223 tuvo acceso, el intendente Carlos Arroyo rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales contra el descuento de haberes  que sufrieron los empleados que llevaron adelante un día de paro durante el pasado mes de noviembre por las demoras en el pago de los salarios. 

Desde el gremio de Antonio Gilardi consideraron que la decisión del gobierno local de descontar los salarios a los empleados municipales concretar una medida de fuerza el 7 de noviembre de 2017  resulta “ilegítima, inmotivada, injustificada y arbitraria y hace caer sobre los trabajadores el peso de la conducta negligente y carente de buena fe de la administración”. 

El derecho de huelga instituido en la Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales, habilita la medida de fuerza adoptada toda vez que el empleador ha incumplido las obligaciones a su cargo”, destacaron desde el STM 

Por su parte, el gobierno municipal explicó que “desde hace más de un año que se vienen abonando los haberes el quinto día hábil de cada mes siguiente al vencido”.  Además, el intendente Arroyo  recordó lo sucedido durante la gestión del exintendente Gustavo Pulti. “Ni durante el transcurso del último año, como así también durante gestiones anteriores, nunca el Sindicato de Trabajadores Municipales ha incurrido en reclamo y/o medida de fuerza alguna ante el pago en el quinto día hábil del mes siguiente”, afirmó el jefe comunal.

A continuación, recordó que  “en la gestión anterior, también se abonaba entre el cuarto y quinto día hábil, es más existen meses en los cuales aún se demoraba más allá del quinto día; a modo de ejemplo, los haberes del mes de marzo de 2013 se abonaron el 8 de abril, sexto día hábil, y los haberes del mes de octubre 2015 se abonaron el 10 de noviembre, séptimo día hábil”. 

Para finalizar, Arroyo subrayó que “no está en discusión el legítimo derecho de huelga que los trabajadores tienen, basado en principios constitucionales y en tratados internacionales”. “Sin embargo, tratándose de una contraprestación, no le corresponde la percepción de los salarios por los días en que no puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador, salvo que la medida de fuerza sea por motivo de un grave incumplimiento del empleador”, sentenció el intendente.
 

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