Condenaron a un hombre que amenazó con matar a una vecina que lo acusaba de un robo

Se le impuso una pena de dos años y cuatro meses de prisión y lo absolvieron por el robo en el mismo juicio. Juan  Manuel Ramos fue declarado reincidente.

Juez Néstor Conti. (Archivo: 0223)

16 de Septiembre de 2018 19:40

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 36 años al que acusaban de haber forzado la puerta de la casa de una vecina y de robarle distintas pertenencias fue absuelto tras no hallar durante el juicio elementos que permitieran acreditar su autoría. En el mismo debate se lo condenó a dos años y cuatro meses de prisión por amenazar con un arma de fuego a la víctima que lo acusaba del robo y Juan Manuel Ramos –que seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán- fue declarado reincidente.

Ramos llegó al juicio que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal 2 acusado de dos hechos cometidos el 12 y el 13 de mayo de 2016. El primero de los episodios fue el robo que una joven sufrió en el interior de su casa ubicada en la calle Los Naranjos al 3000 cuando autores desconocidos le barretearon la puerta y le robaron una garrafa, prendas de vestir, un alhajero, sábanas y una mamadera grande que tenía un billete de un dólar en su interior.

A partir de las versiones que le dieron algunos vecinos acerca de la supuesta responsabilidad del “Juanchi” en el robo, la mujer se acercó a las viviendas de la zona para consultar si tenían algún dato de lo ocurrido. Esas consultas la llevaron a la casa de Ramos con quien mantuvo una discusión que terminó a los gritos e insultos.

El segundo hecho se dio cuando el imputado llegó a la casa de la mujer y armado con un pistolón le dijo que lo tenía cansado y que le iba a pegar un tiro. Con las declaraciones de los testigos que se escucharon durante el debate el Juez Néstor Conti no tuvo dudas de la responsabilidad de Ramos en ese segundo hecho al que calificó como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

Tanto el fiscal Alejandro Pelegrinelli como el defensor oficial Claudio De Miguel no plantearon cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, pero sí circunstancias atenuantes y agravantes. Dentro de las primeras el magistrado valoró el informe social del imputado y el consumo de sustancias psicoactivas sin haber recibido ningún abordaje al respecto.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se tomó como agravante la reiteración delicitva de Ramos y la extensión del daño causado ya que la víctima luego de acontecido el hecho ilícito y por temor de lo que hubiera podido pasarle a ella y su pequeño hijo se tuvo que mudar de barrio.

El Juez absolvió libremente a Ramos en relación al delito de robo agravado por efracción “toda vez que no ha podido establecerse fehacientemente la participación criminal” y lo condenó como autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el empleo de arma y le impuso una pena de dos años y cuatro meses de prisión.

El imputado –actualmente detenido en la Unidad Penal 15 de Batán- fue declarado reincidente a partir de una causa tramitada en el Juzgado Correccional 1. A la espera del cómputo de pena de rigor, las actuaciones fueron remitidas a la Justicia de Ejecución Penal.

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