La Comisión Provincial por la Memoria apelará la falta de mérito de Fernández Garello
Desde la Comisión Provincial por la Memoria aseguraron que el Fiscal general aún debe responder como imputado por delitos de lesa humanidad y acusaron a la jueza de "jerarquizar el valor de la verdad"
Por Redacción 0223
PARA 0223
Tras las indagatorias, la titular del Juzgado Federal N 2 de San Martín, Alicia Vence, dictó la falta de mérito para el fiscal general Fabián Fernández Garello, y otras cuatro personas imputadas por delitos de lesa humanidad cometidos en 1981 y 1982, cuando el actual fiscal era agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Como querellante en la causa, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) apelará la decisión, porque entiende que existen pruebas suficientes para el procesamiento de los imputados. La falta de mérito no termina con el proceso judicial y Fernández Garello debe responder todavía como acusado
El actual fiscal general, junto con Hugo Tresguerras, Jorge Apa, Daniel Ríos y Daniel Caamarata se presentaron ante la justicia como acusados por la detención de tres militantes comunistas en 1981 y apremios ilegales contra otro en 1982.
La denuncia penal había sido presentada por la CPM el año pasado en base a la información que se desprende de los legajos del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Dippba).
A pesar de la cantidad y calidad de las pruebas obrantes en la causa, luego de las declaraciones indagatorias, la titular del Juzgado Federal N 2 de San Martín, decidió dictar la falta de mérito para los cinco imputados. "Esta decisión no es prueba de la inocencia de los imputados ni termina con el proceso judicial."aseguraron desde la CPM
Más allá de que la justicia seguirá investigando estos delitos, la CPM apelará esta decisión porque sostiene que ya existen pruebas suficientes para ordenar el procesamiento de Fernández Garello y los demás imputados.
Por último desde la CPM afirmaron que "la jueza Vence omitió el tratamiento de la prueba que consta en el archivo de la Dippba, desestimó del relato de las víctimas, jerarquizó el valor de verdad de la declaración de los imputados por sobre el de las víctimas y, finalmente, sostuvo la legalidad de acciones claramente ilegales, incluso tomando en cuenta la norma vigente al momento de los hechos".
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