Quebró a su pareja con un ventilador cuando tenía a su bebe en brazos: lo condenaron a 4 años y 6 meses de prisión
El ataque ocurrió en diciembre de 2015. Lo hallaron autor del delito de lesiones graves agravadas. Está excarcelado y no podrá tener contacto de ningún tipo con la víctima.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Fernando Pugliesi hizo un “infierno” la vida de su mujer durante los más de cinco años en los que convivieron y tuvieron tres hijas. El espiral de violencia que sufrió la mujer comenzó a cerrarse en diciembre de 2015 cuando P.C.V. tenía a su bebé de cinco meses en brazos y sufrió golpes con el pie de un ventilador que le provocaron una fractura en sus brazos. Casi tres años después y tras relatar nuevamente lo vivido en Tribunales, el agresor fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión.
Tras el debate que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 3 el Juez Fabián Riquert halló al imputado autor del delito de lesiones graves agravadas por la relación de convivencia y mediar un contexto de violencia de genero. Aunque el magistrado no hizo lugar al pedido de detención que formuló el Ministerio Público Fiscal estableció una restricción de acercamiento y la prohibición de cualquier tipo de acercamiento –físico, verbal, visual, mediante el uso de redes- sino quedara sin efecto su excarcelación.
El ataque por el que condenaron a Pugliesi ocurrió la mañana del 11 de diciembre de 2015 en la vivienda que compartían en la calle Sicilia al 8000. El agresor insultó a la mujer y comenzó a golpearla aunque tenía a la beba más chica en brazos. La víctima fue a denunciar al ataque, se llevó a sus hijos y fue alojada en el Hogar Galé. Recién días más tarde fue trasladada al hospital donde comprobaron que tenía el brazo quebrado.
P.C.V, pudo regresar a su casa dos semanas y media más tarde para volver a vivir situaciones de acoso que derivaron en el otorgamiento de un botón antipánico y la radicación de al menos tres nuevas denuncias durante 2016.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoró como atenuantes el buen concepto informado por los testigos, la adicción a sustancias psiocactivas y los informes psicológicos que detallaron su carácter impulsivo.
En cuanto a los agravantes consideró la mala conducta precedente, la extensión del daño causado, la circunstancia de haber abandonado su casa mientras el imputado la seguía ocupando y el comportamiento posterior del imputado y vulnerabilidad de la víctima.
Antes de comunicar la sentencia al Juzgado de Familia 5 donde se tramitaron otras causas con anterioridad, el juez condenó a Fernando Pugliesi a la pena de cuatro años y medio de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
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