Anticipan severas multas para dueños de animales que generen perjuicios
Por Redacción 0223
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Con los últimos alarmantes episodios registrados en la ciudad de Mar del Plata vinculados al ataque de diversos perros y la llegada del buen tiempo que moviliza a mucha gente a llevar a sus mascotas a las playas, desde la municipalidad de Mar Chiquita emitieron un comunicado para recordar la responsabilidad de los propietarios y realizar diversas advertencias al respecto de su tenencia.
En primer lugar, desde la comuna aclararon que "todo propietario de un animal doméstico responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren".
La ayudantía fiscal del partido de Mar Chiquita atiende delitos penales por maltrato y muerte animal
Así lo dispone la ordenanza que rige en el distrito, sancionada en el año 2004 y que también atribuye la responsabilidad al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualesquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. Los dueños responderán de los daños por razón de estar el animal bajo su guarda.
Sobre los animales, la municipalidad avisó que debe exigirse contra su propietario cualquier daño y perjuicio ocasionado, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia en la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.
Por tal motivo, desde la dirección de Higiene y Bromatología recordaron algunos de los artículos de la normativa municipal, uno de ellos fundamental y que en Mar Chiquita no se cumple: la presencia de los perros en la playa.
Art 2 -- Los perros mordedores podrán ser secuestrados con el auxilio de la fuerza pública.
Art 5 -- Prohibida la presencia en las playas, la concurrencia y/o permanecía de cualquier animal (sujetos o sueltos).
Art 6 -- Prohibido el ingreso y /o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurre público.
Art 7 -- Los caninos y felinos deberán estar correctamente identificados (con nombre, teléfono, dirección).
Art 12 -- Los animales recogidos en la vía pública que constituyen un riesgo para la salud, deberán ser castrados.
Art 23 -- Sobre la Tenencia Responsable. Las personas tenedoras de mascotas deberán:
* Brindarle alimento, casa, atención a la salud, buen trato
* Evitar molestias y daños a vecinos: ruidos molestos permanentes, mordeduras, agresión, destrucción de la propiedad, contaminación ambiental (heces, orina, rotura de bolsas de basura) transmisión de enfermedades (rabia, leptospirosis, sarna)
* Acompañarlos siempre con collar (con identificación) correa, bolsa para desechos y bozal eventualmente.
- Código Contravencional del partido de Mar Chiquita (Multas)
• Art 3 -- Por tener animales sueltos en la vía pública.
• Art12 -- Por tenencia de perros en la playa (estén sujetos o no).
• Art 13 -- Por transitar con perros en la vía pública sin su correspondiente collar, correa y bozal si fuese necesario.
- Código de faltas policial
• Art 46 -- Multa a la persona que tenga un animal peligroso o salvaje. La penaserá agravada si el animal atacara o hiriese a alguna persona.
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