La fracturó en 2014 y cinco años después violó una restricción de acercamiento para amenazarla

Jorge Ezequiel Fuentes fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional. La pena fue acordada por la fiscalía y la defensa tras un juicio abreviado.

El acuerdo se validó en el TOC 3.

1 de Enero de 2020 15:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que hace cinco años atacó a golpes a la joven que era su pareja y provocó una fractura  y que en mayo de este año volvió a la casa de la mujer en la ciudad de Balcarce violando una restricción de acercamiento ordenada por la Justicia fue condenado a tres año de prisión tras la validación de un juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. Por acuerdo de las partes, la pena impuesta a Jorge Ezequiel Fuentes será de ejecución condicional.

El primer hecho de violencia que tuvo a Fuentes como protagonista ocurrió el 28 de septiembre de 2014 en una vivienda en inmediaciones de las calles 2 bis y 105 de Balcarce cuando atacó a puñetazos en el rostro a M.J.M. y tras darle varias patadas en la cabeza le ocasionó una fractura de piso y pared lateral externa de órbita derecha.

En su declaración tras ser atendida en la guardia del hospital de esa localidad, la víctima identificó al agresor con quien mantenía una relación de pareja desde hacía tres años y denunció que esa noche el sujeto la atacó tras recriminarle algunas amistades que tenía en Facebook. El ilógico y brutal ataque del hombre llegó a su fin cuando un hermano suyo llegó al lugar y logró que cesara con su accionar.

El informe de la psicóloga María Emilia Maifredini que se incorporó ese año a la causa no dejó dudas acerca de la credibilidad de la víctima y ratificó –sin duda alguna- que M.J.M. era víctima de violencia de género.

Cinco años después

Lo que se definió como hecho 1 en la causa ocurrió la madrugada del pasado 26 de mayo cuando el imputado se presentó pese a la restricción de acercamiento que se lo impedía en la casa ubicada en calle 9 al 700 de Balcarce y rompió deliberadamente la puerta de entrada y vidrios de la casa en su intento por ingresar.

La mujer llamó a la policía y comunicó que el acusado se había presentado en su domicilio pese a la restricción de acercamiento que pesaba sobre él, medida que se había dispuesto por antecedentes de violencia familiar. El personal que arribó al lugar encontró a Jorge Ezequiel Fuentes mientras rompía los vidrios de la casa y lo redujo inmediatamente.

Para el Juez Juan Manuel Sueyro la parte acusadora, en todos los casos, aportó prueba suficiente respecto de la autoría de Fuentes en los hechos: fue aprehendido en una situación de flagrancia en el intento de ingreso a la casa y el ataque cometido en 2014 había sido acreditado con grado de certeza.

Tras descartar cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y agravantes, solamente se  valoró como atenuante –tal lo propuesto en el acuerdo- el buen concepto vecinal.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se declaró a Jorge Ezequiel Fuentes autor penalmente responsable de los delitos de Desobediencia, Daño y Lesiones graves agravadas por ocurrir en un marco de violencia de género en concurso real y se le impuso la pena acordada de tres años de prisión en suspenso.

Durante el tiempo de la condena, Fuentes deberá fijar residencia y no mudar sin comunicación previa, someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados y no acercarse a la víctima. Por disposición del magistrado también deberá someterse a reconocimiento pericial a fin de determinar la necesidad de tratamiento y, en su caso, realizar el mismo por el tiempo y modo que se le indique.