Robó una mochila, escapó en moto y lo atraparon en un control: tres años de prisión

Se resolvió tras un acuerdo de juicio abreviado. Arnaldo Rodríguez Sosa deberá cumplir reglas de conducta para que la pena quede en suspenso.

18 de Mayo de 2019 16:48

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que junto a un cómplice en febrero de 2018 interceptó a una persona en la calle para robarle la mochila, escapó en moto y fue detenido minutos más tarde cuando lo pararon en un control de rutina fue condenado a tres años de prisión en suspenso tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. Para mantener la condicionalidad de la pena Arnaldo Rodrigo Sosa deberá cumplir una serie de reglas de conducta impuestas en la sentencia.

En el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa se dio por acreditado que el mediodía del 13 de febrero de 2018 el imputado y un acompañante interceptaron a un hombre en inmediaciones de la avenida Jacinto Peralta Ramos y Gutemberg. Tras amenazarlo con un arma de fuego escaparon del lugar con la mochila de la víctima.

Minutos más tarde el imputado fue interceptado en inmediaciones de la avenida Fortunato de la Plaza y Camuso durante un control de rutina cuando circulaba a bordo de una motocicleta Corven Triax. En el marco del procedimiento que se estaba llevando a cabo exhibió una cédula de la moto aún sabiendo que la misma era falsa y poco después se confirmó que el rodado registraba un pedido de secuestro activo.

Juez Juan Manuel Sueyro. (Foto: archivo 0223).

El Juez Juan Manuel Sueyro sostuvo que no se ofrecieron pruebas que controvirtieran la hipótesis del acusador y tras descartar cuestiones eximentes y agravantes consideró como atenuante el buen concepto vecinal y la ausencia de antecedentes condenatorios.

Tras calificar a los hechos como constitutivos de los delitos de robo calificado por el uso de arma sin aptitud acreditada, encubrimiento y uso de instrumento público falso el magistrado condenó a Arnaldo Rodrigo Sosa a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Para mantener la ejecución de la misma deberá constituir domicilio y no cambiarlo sin previa notificación al organismo jurisdiccional interviniente y someterse al control del Patronato de Liberados.