Impuesto a las Ganancias: Afip actualizó la suma no sujeta a retención
La Afip lo publicó en el Boletín Oficial a través de la resolución general 4525/2019.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó una actualización ajustada por la inflación. La actualización en los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias fue publicada en el Boletín Oficial.
El cálculo fue efectuado en base a la inflación y se estableció que cuando, por aplicación del régimen, el importe a retener sea inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $ 150 vigentes hasta la actualidad.
Además, se resolvió aumentar de $650 a $1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias.
En tanto, para ganancias hasta $8.000 no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $16.000 se retendrán $400; hasta $24.000, $1.120; u hasta $32.000, la retención será de $2.080. Asimismo, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $3.280; hasta $64.000, $6.320; hasta $96.000, $10.000; y a partir de ahí, $18.640.
Por otra parte, la Afip incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales.
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