No confirmaron que la droga que tenía era para la venta: pena condicional y 100 pesos de multa

La condenaron tras la validación de un juicio abreviado. La habían detenido en julio de 2017. El Juez dispuso su excarcelación.

18 de Agosto de 2019 14:18

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una travesti que hace dos años fue detenida en la denominada zona roja con 17 envoltorios de cocaína fue condenada a dos años de prisión de ejecución condicional y una multa de 100 pesos luego de que no se pudiera probar el fin de comercialización y se la hallara autora del delito tenencia ilegítima -simple- de estupefacientes. En la misma sentencia se ordenó su excarcelación, la destrucción de la droga secuestrada y la devolución del dinero que tenía en su poder.

La resolución que se conoció en los últimos días se dio tras la audiencia en la que participó la fiscal Daniela Ledesma y la defensa de Cintia Camacho en la que se modificó la calificación con que la causa había sido elevada a juicio.

A partir de la prueba colectada consideró que “no podía atribuirse la ultrafinalidad de comercio a la conducta endilgada, atento la cantidad de material incautado (1,37 gramos), y a que el modo de distribución  por sí solo no es suficiente para tenerla por cierta, no existiendo otros  indicadores de tal finalidad (observaciones previas, registros fílmicos o fotográficos) que den cuenta de movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes”.

Los hechos y la resolución

Durante los primeros minutos del 9 de julio de 2017 personal de la comisaría cuarta interceptó a Camacho en la calle Rivadavia entre  Champagnat y Mariano Acosta e incautaron 17 envoltorios con cocaína - con un grado de pureza de entre el 85% y el 89%. y 375 pesos.

Para el Juez Alfredo Deleonardis la participación de la imputada estuvo plenamente probada a partir de lo constatado en el acta de procedimiento policial y en la declaración del testigo de procedimiento.

Juez Alfredo Deleonardis. (Foto: archivo 0223).

Para el magistrado no surgieron eximentes de responsabilidad penal ni circunstancias agravantes, aunque valoró como atenuante “el buen concepto vecinal que surge del informe ambiental del incidente de excarcelación extraordinaria”.

Tras calificar a los hechos como constitutivos del delito de tenencia ilegítima -simple- de estupefacientes, se le impuso a Cintia Camacho una pena de dos años de prisión y una multa de cien pesos. Al disponer su excarcelación y para el mantenimiento de la condicionalidad de la pena se establecieron varias reglas de conducta: deberá fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes y presentarse de manera mensual en el Tribunal.