Tenía una pena en suspenso y robó una mochila: tres años de prisión

Se le impuso una pena única tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. Al imputado lo atraparon cuando intentó descartarse del botín.

El acuerdo se validó en el Tribunal Oral en lo Criminal 4.

19 de Agosto de 2019 08:13

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un joven de 19 años que junto a un amigo y un adolescente asaltaron a una persona que caminaba en inmediaciones de la playa Bristol tras simular que tenía un arma de fuego fue condenado a prisión tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. Diego Ezequiel González Doglio tenía una condena anterior que se ejecutaba de manera condicional, por lo que se le impuso una pena única de tres años de prisión.

Para el Juez Jorge Peralta el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa –avalado en audiencia por el imputado- se presentó en tiempo y forma. El magistrado también estuvo de acuerdo con la calificación de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por la intervención de un menor de edad, la pena aplicable y la unificación con la condena anterior.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se consideró que la responsabilidad de González Doglio en el hecho estuvo plenamente acreditada a partir de la detención casi en flagrancia que hizo el personal policial como se constató en las actas de procedimiento.

Juez Jorge Peralta. (Foto: archivo 0223).

La noche del 20 de agosto del año pasado, el imputado junto a Damián Ezequiel Constadopolo y un menor de edad actuaron “en forma conjunta coordinada y con perfecta distribución de roles” y en inmediaciones de la playa Bristol interceptaron a un joven, lo amenazaron mientras simulaban tener un arma de fuego y le robaron la mochila, el celular y dinero en efectivo.

Los tres autores fueron detenidos a pocos metros del lugar por personal policial que fue alertado por la víctima y en poder de los dos mayores hallaron el cargador, el celular y los 700 pesos sustraídos.

Según Peralta no concurrieron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal ni agravantes, aunque consideró como atenuantes de la responsabilidad penal “el tratamiento contra las adicciones que viene realizando –con evolución positiva– el causante, en tanto ello puede minimizar las necesidades preventivo especiales que debería atender la pena”.

Tras condenar a Diego Ezequiel González Doglio como coautor jurídicamente responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por la intervención de un menor de edad, se unificó la misma con la condena anterior de cuatro meses en suspenso y se impuso una pena única de tres años de prisión.