Emiten un nuevo Certificado Único de Circulación

Luego de la confirmación del ministro de Salud de la extensión del periodo de Aislamiento Obligatorio, desde el Ministerio del Exterior emitieron  el “Certificado Único Habilitante para Circulación" que tiene caracter de declaración jurada y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

29 de Marzo de 2020 18:59

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego que el ministro de Salud Ginés González García adelante que se extenderá el periodo de Aislamiento Obligatorio, desde el Ministerio del Interior, emitieron el “Certificado Único Habilitante para Circulación" (Cuhc), en el marco de la emergencia por el Covid-19, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Según informaron, tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

A través de esta herramienta, desarrollada de manera conjunta entre la cartera de Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20, y sus normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

Al respecto, el ministro del Interior, Wado de Pedro, destacó que "después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país".

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública