Hubo 45 marplatenses que violaron dos veces la cuarentena

Así se desprende de las más de 3700 actuaciones realizadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril. Además se imputó a seis personas que violaron el aislamiento obligatorio tras regresar del exterior.

Uno de los operativos realizados.

3 de Abril de 2020 19:28

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Cuerpo de Ayuda Técnica de Instrucción (CATI) presentó a la Fiscalía General el primer informe de las actuaciones realizadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril a partir de los Decretos 260/20 y 297/20 que impusieron el aislamiento obligatorio y demás acciones preventivas respecto a las personas que habían ingresado al país y el aislamiento social, preventivo y obligatorio con carácter general. De los 3752 infraccionados por cumplir la segunda medida, solamente 45 –poco más del uno por ciento- incumplió la medida en dos oportunidades.

Más allá de que el cerca del 85 por ciento de las infracciones estuvieron a cargo de la policía de la provincia de Buenos Aires, el reporte cruzó los datos con los aportados por las fuerzas federales que –con un número menor de efectivos- llevaron adelante tareas similares.

El reporte firmado por el ayudante fiscal Javier Pettigiani remarcó que las 3752 personas fueron notificadas de la apertura de causa penal en sede federal en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 205 del Código Penal por violación de medidas oficiales para impedir la introducción o propagación de epidemias.

Tal como se informó oportunamente, en general no hubo aprehensiones de infractores, salvo en los casos que aquella conducta concurrió con la comisión de otros delitos comunes.

Regreso al país y aislamiento obligatorio

En el marco del Decreto 260/20 del Poder Ejecutivo Obligatorio sobre el aislamiento obligatorio se detectó a primera vista que al menos seis ciudadanos que habían sido intimados fueron interceptados en la vía pública por la Policía de la Provincia de Buenos Aires sin justificación alguna e imputados ante la Justicia Federal en orden a la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 205 del Código Penal.

Sobre esos seis casos, dos fueron imputados con posterioridad al cumplimiento del aislamiento obligatorio impuesto de conformidad con el Decreto 260/20, es decir habiendo ya concluido los catorce días desde su regreso del exterior, razón por la cual la inobservancia quedaría limitada a los alcances del Decreto 297/20.

Otros tres fueron imputados el mismo día en que se los intimó mediante cédula a cumplir con el aislamiento obligatorio de conformidad con el Decreto 260/20 y en atención a ello, en estos casos cabría profundizar las indagaciones a fin de precisar las circunstancias de tiempo y lugar en las que se habría verificado la infracción constatada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

El restante fue imputado durante el período de aislamiento obligatorio impuesto de conformidad con el Decreto 260/20, aunque no consta de momento el resultado de su notificación, la que oportunamente fue encomendada a Prefectura Naval Argentina.

Habiéndose indagado sobre la totalidad de los ciudadanos ingresantes del extranjero notificados del aislamiento obligatorio, se confirmaron dos casos de COVID-19 mientras que otros dos fueron descartados.

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