Los intendentes ya podrán controlar los precios en pequeños comercios

El decreto fue oficializado este jueves y es debido a los aumentos registrados en las últimas semanas en medio de la cuarentena obligatoria por el coronavirus.

9 de Abril de 2020 09:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

A partir de este jueves los intendentes tendrán el poder “de fiscalización y control” de precios en los pequeños comercios y hacer frente contra los aumentos desmedidos que se dieron que en las últimas semanas en plena cuarentena por la pandemia del coronavirus.

A través del Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.

La normativa decretada por el presidente Alberto Fernández también plantea que los ejecutivos municipales también estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.

“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote de coronavirus, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general”, se justificó entre los considerandos.

En ese sentido, se indicó que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”.

Si bien los intendentes estarán habilitados al labrado de actas por irregularidades en los valores de los productos, será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo el organismo que “determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas y su posterior juzgamiento”.