Choferes tuvieron que pagar $42 mil a un hospital de Mar del Plata por violar la cuarentena

Se trata de los dos conductores del micro que trasladaba sin permiso a 41 trabajadores correntinos que iban al Puerto. La medida fue avalada por el juez federal Santiago Inchausti.

30 de Mayo de 2020 10:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los dos choferes que habían sido aprehendidos a principios de mayo por trasladar sin permiso a 41 trabajadores correntinos que iban al Puerto de Mar del Plata tuvieron que pagar 42 mil pesos a un hospital de la ciudad por haber infringido el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno de Alberto Fernández.

El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de los choferes René Carballo y Francisco Javier Reyna, luego de que los fiscales acordaran aplicar al caso el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal, según precisaron fuentes judiciales.

El 2 de mayo, los imputados se encontraban circulando por la altura del kilómetro 391 de la autovía 2 sentido Buenos Aires - Mar del Plata (El Sosiego) en un vehículo de transporte de pasajeros marca Mercedes Benz dominio KNG- 488 de la empresa Bus de los Esteros SRL.

En un servicio presuntamente contratado por la empresa Pesquera Comercial SA, que depende del Grupo Solimeno, los colectiveros transportaban a 41 personas oriundas de Corrientes y fueron interceptados por personal de la Subcomisaría Camet de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En esas circunstancias se constató que ambos choferes no contaban con las autorizaciones para circulación del Ministerio de Transporte dela Nación, conforme lo informó la Cominisión Nacional de Regulación del Transporte; ello sin perjuicio de que sí se había emitido el DUT (documento único de transporte) en el que constaban los pasajeros trasladados, según lo que se consignó en el expediente oficial.

El auxiliar fiscal Carlos Martinez solicitó ante la Fiscalía General la aplicación del criterio de oportunidad al considerar que se trataba de un hecho que "no reviste mayor significancia y que, amén de la propuesta técnica defensista, quedaba habilitada la posibilidad de resolver el conflicto mediante la aplicación del criterio citado". “Las circunstancias que rodean el caso y la escasa pena en expectativa, a lo que se aduna la propuesta de una donación a una entidad de bien público que efectúa la defensa, llevan a promover en autos la aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad con los lineamientos que nos brinda la nueva normativa procesal”, se evaluó.

El fiscal general Daniel Adler emitió un dictamen en el que compartió el petitorio al considerar que se encontraba apoyado en hechos, normas y doctrina; y que dada la imputación como también la reparación ofrecida, no se observaba mayor interés en la persecución y sí "en la solución pacífica del conflicto".

El funcionario continuó señalando que en ese marco resultaba adecuada la propuesta, y que evaluaba pertinente la aplicación en el caso del criterio de oportunidad como causal de extinción de la acción penal (art. 59 inc. 5 CP), y pidió el sobreseimiento de los imputados y el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo infraccionado dominio KNG-488, y se disponga su restitución.

Entonces, los abogados Sebastián Bagini y Fernando Manzanare adhirieron y acompañaron la boleta de depósito de donación a la Cooperadora de Hospitales de Mar del Plata por la suma de 42 mil pesos.

Solución rápida del conflicto

El juez destacó que “el nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”.

En este sentido se sostuvo que “el Estado, en este nuevo modelo, más allá de descubrir lo que pasó, se orienta a dar una respuesta rápida y adecuada al conflicto social a través de diversas salidas alternativas”, en cita a la publicación “La reformulación de los fines del proceso a partir de los criterios de oportunidad y los acuerdos conciliatorios”, de Carlos Ezequiel Oneto.

Así, el magistrado evaluó que “el criterio de oportunidad cuya aplicación propone en el caso el Ministerio Público Fiscal resulta ajustado a derecho conforme el art. 31 inc. a CPPF, siendo que dicho órgano acusador prescinde aquí totalmente del ejercicio de la acción penal pública contra Carballo y Reyna ante los hechos que les fueron imputados y que podrían calificarse en los delitos tipificados en los arts. 205 y 239 CPN; los que conllevan una pena máxima de 2 años y 1 año de prisión respectivamente, escalas que resultan bajas en comparación con la totalidad del articulado penal argentino”. “Desde allí, sumado a los restantes argumentos de la fiscalía (donación y sanciones administrativas) entiendo razonable la aplicación del instituto”, completó.

Asimismo, aclaró que “al igual que ocurre con otros institutos de similares características que son resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal, el control judicial se limita a la debida fundamentación o razonabilidad del dictamen, lo que en el caso se encuentra satisfecho”.

“También el pedido cuenta con el control interno efectuado dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal en los términos de la Resolución PGN 97/2019 del procurador General de la Nación. Esta decisión se ajusta también a lo normado por el art. 22 del CPPF donde el espíritu de la ley de este nuevo ordenamiento procesal se encuentra volcado en sus propias palabras al señalar que los jueces y fiscales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia de un hecho punible, dando preferencia a las soluciones mejor adecuadas al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, finalizó Inchausti.