Condenaron a dos mujeres que robaron un local y quedaron grabadas por las cámaras

Les impusieron penas de hasta tres años y nueve meses de prisión tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. El hecho ocurrió en junio de 2017.

La condena se impuso tras un juicio abreviado.

30 de Mayo de 2020 12:42

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos mujeres de 26 y 40 años que en junio de 2017 asaltaron un local comercial en la avenida Juan B. Justo fueron condenadas tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 4. En virtud de distintas cuestiones atenuantes a María José Monzón Bruno y a Andrea Noemí Napoli les impusieron penas de tres años y nueve meses y de tres años y tres meses de prisión respectivamente.

De acuerdo a la investigación fiscal, poco después de las seis de la tarde del 22 de junio de 2017 Monzón y Nápoli junto a un hombre que no fue identificado ingresaron al local comercial "Skate Shop" ubicado en la avenida Juan B. Justo casi Lamadrid donde estaba la pareja propietaria. Mientras que el sujeto extrajo un trozo de hierro que colocó en la espalda del dueño, Monzón redujo a la mujer y Nápoli vigiló la entrada del local, con una clara división de roles acordada con anterioridad.

El trío robó dos billeteras, una mochila, una agenda, un estuche, seis camperas de dama, seis de hombre, rompevientos, seis gorras, una mochila, cuatro pares de lentes, remeras y un bolso. Minutos después escaparon a bordo del automóvil VW Gol de los damnificados.

La participación de las dos mujeres se pudo acreditar gracias a las imágenes de las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo y las del propio local, el hallazgo de huellas digitales de Nápoli en el establecimiento, su declaración  y la coincidencia con las imágenes que la propia Monzón subió a su cuenta de Facebook con las mismas prendas que empleó durante el robo.

Juez Alfredo Deleonardis. (Foto: archivo 0223).

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Juez Alfredo Deleonardis descartó cuestiones eximentes de responsabilidad penal y valoró como agravante –solamente para Monzón Bruno- la reiteración delictiva propuesta por la fiscalía respecto de la sentencia condenatoria firme que registraba.

En cuanto a los atenuantes valoró para la joven “la mayor vulnerabilidad derivada de su situación familiar y de su adicción a los tóxicos, en cuanto pudieron haberle dificultado la valoración del alcance del acto ilícito”. En relación a Nápoli consideró la ausencia de antecedentes penales y su condición de adicta a los tóxicos.

Tras calificar al hecho como constitutivo de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda condenó a María José Mozón Bruno a la pena de tres años y nueve meses de prisión y a Andrea Noemí Nápoli a tres años y tres meses de prisión.