Un jurado lo condenó por matar a su pareja y Casación confirmó el fallo

Casación rechazó el pedido de la defensa de Rafael Inglera a quien le impusieron 20 años de prisión por homicidio calificado cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación.

Rafael Inglera junto al abogado Eduardo Toscano. (Foto: archivo 0223).

12 de Septiembre de 2020 10:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

La sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia Provincia de Buenos Aires rechazó el pedido de la defensa de Rafael Inglera, condenado a 20 años de prisión tras la decisión de un jurado popular que lo halló culpable de matar a la ex pareja en junio de 2017. De esta manera, quedó firme la sentencia que hace un año firmó la Jueza Mariana Irianni.

La defensa a cargo de Eduardo Toscano cuestionó el veredicto de culpabilidad en el marco del juicio por jurados y la sentencia al entender que existió falta de certeza en cuanto a la atribución del resultado muerte a su asistido. El planteo se basó en una instrucción suplementaria requerida al jefe del Cuerpo Médico de la Policía Científica por la cual entendió “la imposibilidad de atribuir el resultado muerte a la herida producida” por Inglera.

Segura sufrió la herida que terminó siendo mortal tras una discusión con el joven que la atacó con una cuchilla de cocina. Si bien fue trasladada por el sujeto al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA), los médicos no pudieron hacer nada ante la gravedad de la lesión y la cantidad de sangre que había perdido.

Para Toscano la conclusión médica es compatible con la extensa e inusual sobrevida de la víctima -más de tres horas- que demostraría que sólo una pequeña porción del arma penetró el cuerpo y que difícilmente haya llegado a la aorta. Ese informe junto al de autopsia lo hizo sosterner que la herida mortal de Segura podría ser quirúrgica.

El abogado también planteó que en el debate no se tuvo en cuenta la relación conflictiva previa, las circunstancias del momento y que la mecánica del hecho lo ubicó intentado sacarle el cuchillo a la mujer y que la herida fue accidental.

Para Toscano durante la lectura de instrucciones al Jurado, la magistrada describió el dolo eventual en forma similar a como lo hizo la defensa al momento de plantear el homicidio culposo, por lo que el jurado debió haber confundido la descripción dada por la parte con el dolo eventual presentado por Irianni. A su entender la confusión en la que incurrió el jurado es evidente, lo que explica que hayan desechado la figura del femicidio.

Tras analizar la manera en que se explicaron las alternativas al jurado popular y realizar un extenso análisis sobre ese punto, los jueces indicaron que nada logra conmover el veredicto de culpabilidad y que no había razones “para acoger el cuadro de duda que sostiene el impugnante”.

“Mal puede ahora la defensa alegar que el jurado pudo haberse confundido con la exposición de la magistrada, ya que participó en forma activa en la confección de las instrucciones finales, y en ningún momento efectuó objeción alguna respecto a la terminología utilizada, explicación dada o calificación asignada, por lo que en virtud de la responsabilidad por lo actos propios y la ausencia de una transgresión a disposición alguna, no cabe más que rechazar la pretensión defensista”, concluyeron.