Ya rige el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles

La medida transparenta las condiciones en que se alquila una vivienda. A partir de ahora, con unos sencillos pasos online que debe cumplir el propietario, Argentina puede tener un panorama más claro sobre la composición del mercado de alquileres, el valor y las condiciones contractuales existentes.

Este registro permite transparentar las operaciones.

1 de Marzo de 2021 21:27

Por Redacción 0223

PARA 0223

De acuerdo con la reglamentación de la Ley de Alquileres 27.551, a partir del 1º de marzo, los locadores deben inscribir en el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (Reli) de la Afip los contratos de alquiler. La medida incluye bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles. El sistema brinda las opciones para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler.

La buena noticia para los inquilinos es que al estar registrado en Afip el propietario deberá entregar una factura legal y no un recibo sin validez. El mismo servirá para descargar ese importe del impuesto a las ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Los inquilinos, si bien no están obligados a hacer el registro, pueden informar sobre un contrato si el propietario no lo hace. Además, puede verificar en qué contrato figura como locatario. En caso de existir alguna diferencia con el contrato que firmó, la puede informar. También está la posibilidad de que las inmobiliarias y corredores registren un contrato en representación de sus clientes.

Por su parte, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

Sin embargo, pese a tratarse de una norma vigente consensuada por casi todo el arco político, los actores de más peso en el mundo inmobiliario cuestionan al Reli; ya que sin registro de contratos, sin entregar factura ni permitir el pago electrónico, inmobiliarias y propietarios podían manejar dinero “en negro”, en perjuicio de los inquilinos.

 

Medida retroactiva

La reglamentación indica que los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020  que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo.

En tanto, para los contratos que se celebren a partir del 1 de marzo, existe un plazo de 15 días corridos desde su celebración. En ese sentido, las obligaciones para el propietario indican que, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Cumplido ese paso, la Afip emitirá un código verificador de la registración.

En caso de incumplir el registro, está prevista la aplicación de multas contempladas en la ley de procedimiento fiscal.

 

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