Los empleadores podrán exigir que los trabajadores vacunados se reintegren a sus actividades de manera presencial

El Ministerio de Trabajo ratificó a través de una nota que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el Covid-19, luego de que pasaran 14 días de la inoculación,

12 de Mayo de 2021 17:03

Por Redacción 0223

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El Ministerio de Trabajo emitió una nota en la que ratifica que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de los trabajadores que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el Covid-19, luego de que pasaran 14 días de la inoculación, con excepción de los trabajadores de la salud, quienes podrán volver a sus puestos de trabajo una vez que hayan recibido ambas dosis.

Según la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.El ministerio de Trabajo emitió una nota confirmando que los trabajadores inoculados no están dispensados de regresar a las oficinas. Cuáles son las únicas excepciones.

De una interpretación de los decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20, la cartera a cargo de Claudio Moroni consideró en la nota: “La cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.

El Gobierno había establecido en el mes de febrero que los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el coronavirus. 

De esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”. Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Moroni, los trabajadores que sean convocados por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

Las únicas excepciones a esta medida son: los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status; con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

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