Proponen suspender ejecuciones e impuestos a monotributistas, comerciantes y Pymes

La iniciativa tiene como objetivo reducir el impacto económico generado por las restricciones de la emergencia sanitaria y declara la emergencia por 360 días.

La propuesta apunta a beneficiar a contribuyentes de toda la provincia.

1 de Junio de 2021 09:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los senadores provinciales Lucrecia Egger y Lucas Fiorini presentaron en la Legislatura un proyecto de ley con el objetivo de reducir el impacto económico a consecuencia de las restricciones por la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus en monotributistas, comerciantes y titulares de pequeñas y medianas empresas (Pyme). La normativa propuesta se enfoca en dar márgenes de viabilidad efectiva y real para la recuperación post pandemia, brindando tiempo para afrontar las exigibilidades que surgen de la fuerte caída de actividad que genera el escenario presente.

También suspende, por el plazo de la emergencia, las ejecuciones de sentencias de cualquier tipo que recayeren sobre bienes inmuebles, mercaderías, materias primas y maquinarias afectados a la prestación de servicios o al desarrollo productivo y la promoción de juicios de cobro de pesos. El proyecto aclara que sus disposiciones no serán aplicables a créditos por alimentos, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales y los laborales.

La norma declara la emergencia económica para el referido sector por 360 días, suspendiendo ejecuciones judiciales y extrajudiciales en inmuebles y muebles destinados a la producción, aunque estuviesen gravados por hipotecas o prendas.El proyecto prevé asimismo eximir del pago total o parcial del impuesto inmobiliario y automotor.

De aprobarse la ley podrán acceder al beneficio las actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona donde se desarrollan; cuando la cantidad de trabajadores contagiados por el Covid o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar supere el 30%; hasta un 50% de reducción en su actividad, cuando pese sobre la misma restricción total o parcial para desarrollarla o hasta un 50% de reducción en sus ventas.

Se encuentran excluidos de los beneficios referidos los monotributistas y titulares de Pyme cuya actividad y servicio hayan sido declarados esenciales. Tampoco podrán acceder a la emergencia las empresas que no exterioricen indicios concretos de una disminución representativa de su actividad.

"La pandemia y las medidas de confinamiento impuestas importan entonces circunstancias imprevisibles e inevitables que causan un deterioro económico generalizado frente al cual se proponen los siguientes remedios paliativos a adoptar por el término de 360 días. Es urgente establecer normas de emergencia que resten exigibilidad de las obligaciones, con plazos ciertos de duración, con la previsión de su posible prórroga en caso de mantenerse las situaciones que imposibiliten el normal funcionamiento de la economía", concluyeron los legisladores