Pequeños comerciantes ya pueden pedir la exención de la tasa por Publicidad y Propaganda

Lo anunció el Gobierno de Guillermo Montenegro. Para que el beneficio pueda ser reflejado en los recibos de pago domiciliario, hay tiempo para realizar  la  presentación de la declaración jurada hasta el 15 de julio.

Foto ilustrativa: archivo 0223.

6 de Julio de 2021 17:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Gobierno de Guillermo Montenegro anunció este martes que todos los comerciantes que cuenten únicamente con un establecimiento habilitado ya pueden solicitar la exención del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda.

Los contribuyentes interesados en recibir el beneficio deberán realizar la presentación de una declaración jurada desde el sitio institucional de la Agencia de Recaudación Municipal, www.mardelplata.gob.ar/arm. 

Deberán, además, registrar un  teléfono de contacto y una casilla de  correo electrónico vigente, la que  será válida a los efectos de las notificaciones que deban realizarse respecto del presente pedido de exención.

Para recibir la exención se debe poseer un único local o establecimiento en el Partido de General Pueyrredon debidamente habilitado, por lo que la persona contar con el certificado o constancia de habilitación emitida y vigente, según se aclaró.

Los elementos publicitarios que serán eximidos se deben limitar a consignar el nombre o razón social del comercio y otros datos que sirvan a la identificación de su local en donde el o los mismos se encuentre emplazados. Se entenderá por “otros  datos”,  los indicativos del domicilio  del  establecimiento,  teléfonos  de contacto,   dirección   de   e-mail   y/o   página   web   y   logotipo   propiedad   del   comercio   o establecimiento. No puede registrar marcas comerciales de terceros.

Pueden ser elementos  fijos ubicados  o  emplazados en  la  fachada  o  laterales  del  propio local o establecimiento habilitado del solicitante.

Plazo para la presentación

Para que el beneficio pueda ser reflejado en los recibos de pago domiciliarios de la emisión de la Tasa por Publicidad y Propaganda del ejercicio 2021, habrá tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada hasta el 15 de julio de 2021.