Reintegros sobre el dólar: guía para solicitar la devolución por percepciones

Con la llegada del 2023, la Afip abrió la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar ante el fisco la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o por los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitó, para que a partir del día de la fecha, todos los contribuyentes que hayan adquirido divisas o realizado gastos en moneda extranjera durante el 2022, puedan solicitar la devolución por las percepciones practicadas oportunamente por la Afip.

El requisito fundamental es que esta devolución puede ser solicitada, únicamente, por quienes no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales.

En caso de que los contribuyentes abonen alguno de los dos tributos mencionados, las percepciones sufridas durante 2022 deben ser imputadas como pagos a cuenta en las declaraciones juradas (DDJJ) anuales; por lo que no será posible solicitar su devolución.

A partir del 2020, el Gobierno decidió incorporar para las compras de divisas o gastos en moneda extranjera una percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales del 35% que luego, a partir del año pasado, se aumentó a 45%. 

Por otro lado, también el año pasado se incluyó una percepción adicional del 25% para los viajes al exterior y para gastos mayores a los U$S300 mensuales. Por sus características, esta última percepción fue la que generó la creación del denominado “Dólar Qatar”.

Ya se puede pedir la devolución de las percepciones del 35% a la Afip.

Requisitos para la devolución

Como requisito excluyente, para solicitar la devolución, no se debe tributar el Impuesto a las Ganancias o sobre Bienes Personales.

Además, se debe poseer:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit)
  • Clave Fiscal 
  • Informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que la Afip transfiera el dinero correspondiente al contribuyente
  • Haber generado el Domicilio Fiscal Electrónico en el sitio de Afip.

Procedimiento:

  • Ingresar al sitio de Afip con Cuit y Clave Fiscal.
  • Ingresar al Rol “Devolución de Percepciones”
  • En el citado Rol, la Afip informará todas las percepciones sufridas por el contribuyente durante el año calendario 2022, según correspondan a la RG4815/2020 (35%-45%) o la RG 5272/2022 (25%).
  • Para el caso de operaciones que no se encuentren en el listado y que el contribuyente tenga certeza de que sucedieron, se puede editar el listado y agregarlas manualmente. Ante esta situación, la Afip realizará una fiscalización posterior para corroborar dichos montos.
  • Una vez corroboradas todas las operaciones, se debe hacer click en el botón “Presentar”.
  • Es importante mencionar que se debe realizar una presentación por cada mes en el cual se le practicaron percepciones al contribuyente. Por lo que, por ejemplo de haber comprado los U$S 200 mensuales durante todo el 2022, el contribuyente deberá presentar las 12 DDJJ mensuales correspondientes.

Plazos:

De igual forma que en años anteriores, la Afip no fijó plazos para la devolución de los montos correspondientes, por lo que no existe una fecha cierta para el contribuyente sobre cuando recibirá el dinero.

Como referencia, por los periodos 2020 y 2021, las percepciones sufridas en esos años se transfirieron a los contribuyentes a partir de octubre 2021 y 2022 respectivamente. Por lo que, de considerar que este año la Afip no modificará los plazos, es de esperar que las percepciones del 2022 sean devueltas sobre el final de este año. 

En caso de que la solicitud sea rechazada por parte de la Afip, teniendo en cuenta que debe sortear varios controles sistémicos por parte del organismo, esta puede ser reclamada para que sea revisada. Por otro lado, en caso de que las Declaraciones Juradas sean aprobadas, el contribuyente recibirá de manera automática, la transferencia en la CBU indicada oportunamente.