Cuáles son los beneficios de compras en carnicerías

Aquellos consumidores que realicen compras en carnicerías adheridas, recibirán el reintegro hasta el 31 de diciembre del presente año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 5330 dispuso la creación de un Régimen de Reintegro por compras en carnicerías. Con esta medida busca incentivar la actividad en el sector y por otro lado, mediante los reintegros a los consumidores, morigerar el impacto de los aumentos de precios que se vienen dando en la industria de la carne. 

Dicho beneficio, según explicó la Afip, y que se iniciará el 1 de marzo, tiene alcance hasta fines del 2023, por lo que todos aquellos consumidores que realicen compras en carnicerías adheridas, recibirán el reintegro hasta el 31 de diciembre del presente año.

Medios de Pago

El consumidor que adquiera cualquier producto en las carnicerías adheridas al régimen, podrá optar por abonar con tarjeta de debito o con cualquier código QR (Mercado Pago o Ualá).

Esto permitirá a la AFIP, individualizar al consumidor y luego depositar los reintegros en la cuenta bancaria correspondiente.

 

Beneficios a los consumidores

La RG publicada por la AFIP dispone que el reintegro sea del 10% de las compras realizadas. Con un tope máximo mensual de $2.000. Por lo que las compras que excedan los $20.000 mensuales no contaran con el reintegro.

Las encargadas de realizar los reintegros serán las entidades financieras; las cuales deberán, dentro de las 96 hs de efectuada la compra, procesar el beneficio y acreditar el monto resultante en la Caja de Ahorro del consumidor. En el resumen bancario, dicho  importe aparecerá con la leyenda “Reintegro Carnicerías Minoristas”, para permitir su individualización. 

 

Beneficios para las carnicerías

Todos aquellos comercios que quieran formar parte del Régimen, deberán realizar la correspondiente inscripción ante la Afip.

Para ello, deberán contar con la Cuit activa, haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y tener declaradas cualquiera de las dos actividades económicas comprendidas en el régimen: “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescas” (Cód. 472130) o “Venta al por menor en mini mercados" (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta Cod.471130).

En el caso de los contribuyentes adheridos al Régimen del Monotributo, no podrán exceder el tope de tres empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente RG. Por otro lado, en el caso de los Responsables Inscriptos, deberán contar con el Certificado MiPyme vigente.

En cuanto a los beneficios para los monotributistas, se destaca que podrán ingresar el pago del componente impositivo hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general. Como así también, se suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Y, para el caso de los Responsables Inscriptos, podrán ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada periodo fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP. No obstante, las presentaciones de las Declaraciones Juradas deberán realizarse mensualmente.