Por el finde de Carnaval, restringen el tránsito de los camiones que vienen a Mar del Plata y la costa
La Dirección de Vialidad bonaerense dispuso diferentes restricciones sobre las principales rutas de acceso a la ciudad. La medida busca agilizar el tránsito.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires decidió restringir desde este viernes y hasta el martes el tránsito de camiones por las principales de rutas de acceso a Mar del Plata, en el marco del fin de semana extralargo de Carnaval.
Las autoridades provinciales informaron que se restringirá la circulación de camiones con carga superior a las 7 toneladas en la Autovía 2, en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74, como así también en la Autopista Buenos Aires-La Plata.
La medida, según explicaron en el área que depende del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, apunta a "agilizar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito".
"Con sentido a la costa atlántica, la restricción comenzará hoy a las 18 y hasta la medianoche, mientras que mañana el horario será de 14 y hasta la 0 hora del domingo. Con sentido a CABA la circulación se verá restringida el martes de 14 y hasta la medianoche", se detalló.
Se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; de transporte de animales vivos; de transporte de pescado y mariscos congelados; de transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
También los transportes exclusivos de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; de grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; de transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos y transporte de medicinas
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