Mar del Plata fue clave para la promulgación de la Ley de Teatros Independientes y Centros Culturales

La Red de Salas de Teatro Independiente de la Provincia tomó como marco la Ordenanza municipal 19.355 para darle forma a la normativa que regula la actividad teatro alternativo.  “La ordenanza de Mar del Plata fue utilizada como modelo”, aseguran.

Satisfacción en el sector local por el avance de la medida. Foto ilustrativa: archivo 0223.

3 de Junio de 2023 10:45

Por Redacción 0223

PARA 0223

El gobierno de Axel Kicillof promulgó esta semana la Ley que tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio bonaerense. La normativa fue elaborada por la Red de Salas de Teatro Independiente de la Provincia y tomó como modelo la Ordenanza marplatense 19.355.

“La ordenanza de Mar del Plata fue utilizada como modelo”, aseguró en diálogo con 0223 la directora teatral e integrante de la Red de Salas de Teatro de la Provincia, Viviana Ruiz que aseguró que la inquietud comenzó luego del censo que realizaron en 2020, durante la pandemia, tras verificar que, de los 135 municipios de la Provincia, solo 20 contaban con una marco regulatorio.

Según explicó la directora. la normativa aplica para los 115 municipios que no cuentan con ordenanza de habilitación municipal “Mar del Plata tiene su ordenanza que se promulgó en 2010”, dijo.

De acuerdo al registro, en la ciudad hay 20 salas comprendidas en la ordenanza y cumplen con diferentes requisitos como que quien se encuentre al frente del espacio compruebe un mínimo de dos años de actividad teatral previa y cuestiones edilicias como contar con salidas de emergencia, por ejemplo”, dijo

Con la promulgación de la norma quedan establecidos los mecanismos de cooperación y articulación entre el Instituto Cultural de la provincia (como autoridad de aplicación) y las autoridades municipales.

De acuerdo a la ley, se considera Espacios Culturales Alternativos a todos los establecimientos con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.

 

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