Una familia no quería vacunar a su hijo recien nacido y la Justicia los obligó a hacerlo

Ocurrió en Mendoza, donde ante la situación, la Clínica de Cuyo decidió realizar una denuncia. Finalmente los padres se vieron obligados a declinar su postura inicial y accedieron a que su hijo sea inoculado.

(Foto: Shutterstock.com)

20 de Septiembre de 2023 10:41

Por Redacción 0223

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Después de recibir la denuncia de la Clínica de Cuyo, la Justicia de Mendoza intervino y obligó a una familia a vacunar a su hijo recién nacido luego de que se negara a cumplir con el plan de inoculación obligatorio.

El nacimiento del bebé ocurrió el miércoles 13 de septiembre en una de las principales maternidades privadas de Mendoza. La mamá y el papá del recién nacido argumentaron que no querían que se le aplicaran las dos vacunas obligatorias dentro de las primeras 12 horas de vida: las de la hepatitis B y la de la tuberculosis (BCG).

Ante esta situación, la Clínica de Cuyo decidió realizar una denuncia ante la Justicia. De esta manera, debió intervenir la jueza Rebeca Natalia Ropero, quien ordenó que el menor sea vacunado y, de ser necesario, se haga uso de la fuerza pública, para garantizar la inoculación del niño.

Así fue que, los padres se vieron obligados a declinar su postura inicial y el viernes por la tarde accedieron a que su hijo sea inoculado con las dosis contra la Hepatitis B, que debe aplicarse durante las primeras 12 horas de vida y de la Tuberculosis (BCG), que se coloca antes de abandonar la sala de maternidad.

Asimismo, en simultáneo trabaja también el Juzgado de Familia y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para contener a la familia, oriunda de la ciudad de Las Heras.

Si el bebé no hubiera sido vacunado, se hubiese violado el derecho a la salud, algo que está normado en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9099. En uno de sus puntos, el artículo señala: “los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.

“Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”, agrega el artículo.

Todas las vacunas que están incluidas dentro del Calendario Nacional son obligatorias, gratuitas, y no necesitan de una orden médica, indistintamente de la etapa de la vida en la que se encuentre la persona, ya que desde el nacimiento hasta la adultez hay ciertas dosis que es necesario recibir.

Durante el primer año de vida, el Calendario de Vacunación incluye las siguientes dosis: Rotavirus, Quíntuple, IPV, Neumococo conjugada, Meningococo, Gripe, Triple viral y Hepatitis A.