Massa llevó a la legislatura su proyecto contra la reelección indefinida

El bloque de Diputados bonaerense del Frente Renovador presentó modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades. Legisladores, intendentes, concejales y consejeros escolares, no podrán estar en sus cargos por más de dos mandatos ni tener dos sueldos en el Estado provincial.

19 de Mayo de 2016 17:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

El bloque de Diputados del Frente Renovador llevó al recinto de la legislatura bonaerense este jueves el proyecto de Ley que limita la reelección de legisladores, intendentes, concejales y consejeros escolares. El texto final del massismo, ya debatido con la gobernadora María Eugenia Vidal al inicio de su gestión, indica que los mencionados funcionarios no podrán estar en su cargo por más de dos mandatos consecutivos y aclara que podrán ser nuevamente elegidos “en el mismo cargo sólo con intervalo de un período”.

La iniciativa parlamentaria, que tuvo despacho favorable en las comisiones de Asuntos Municipales, a cargo de Juan Andreotti (Frente Renovador) y de Reforma Política y de Estado, a cargo de Pablo Garate, vicepresidente de la bancada massista, determina además la incompatibilidad de tener dos sueldos en el Estado bonaerense en simultáneo.

La propuesta massista unifica cuatro proyectos presentados por los diputados Rubén Eslaiman, Ramiro Gutiérrez, Lisandro Bonelli y Alejandro Armendáriz.

La ley no es retroactiva, recién comenzaría a regir a partir de 2019. Quienes ocupan el cargo de intendente en la actualidad podrán presentarse tanto en las elecciones de ese año como en las de 2023.

El proyecto establece la modificación de los artículos 3, 7 y 92 de la ley orgánica de las municipalidades (6769/58) y también pide por cambiar el artículo que establece que las funciones del intendente y de los concejales son incompatibles con las de gobernador, vicegobernador, ministros y miembros de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, nacionales o provinciales. 

Además, indica que los concejales no podrán ocupar otro cargo político, aun cuando renuncien a una de las dietas, como sí lo permite le ley vigente. Los únicos cargos públicos que se pueden ejercer, además del de concejal o intendente, son los de médico o docente de una entidad pública. En tanto, en el artículo 92 se fijan las condiciones de la dieta de los concejales, cuya reelección no queda limitada como la de los alcaldes.

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