Le niegan arresto domiciliario y la autorizan a ver a sus hijos 72 horas cada dos meses

Sandra Vanesa Cano es una de los tres policías detenidos por torturar a dos adolescentes en un baldío. Su defensa apelará la negativa de morigerar la prisión preventiva. Está detenida desde octubre de 2022.

Ya fue desafectada de la fuerza. (Foto ilustrativa: archivo 0223).

26 de Abril de 2024 08:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un no inicial y una medida alternativa después. Ese es un posible análisis de la decisión judicial de negarle el arresto domiciliario a una policía acusada de torturar a dos adolescentes en un descampado y habilitarle salidas de 72 horas cada dos meses para estar en contacto con sus hijos.

Resolución judicial.

Sandra Vanesa Cano cumple la prisión preventiva dispuesta por la Justicia de Garantías en la Unidad Penal N°59 de Merlo y aguarda que se disponga la fecha de debate para ser juzgada junto a Ariel Estevez Pitrau y Jonathan Cabrera en calidad de coautores de los delitos de detención funcional ilegal y torturas.

Al considerar la medida impuesta desproporcionada e innecesaria, las condiciones de encierro inhumanas y degradantes, la tenencia a su exclusivo cargo de hijos menores y resoluciones judiciales previas, los abogados Martín Bernat y Paula Erviti solicitaron en noviembre del año pasado la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario de Cano.

Si bien los informes de conducta y concepto que dieron las autoridades del Destacamento Femenino –donde estuvo detenida los primeros meses- fueron positivos y Cano no registró sanción disciplinaria alguna, tanto el Ministerio Público Fiscal como los representantes de los particulares damnificados se opusieron al otorgamiento de la medida.

Desde la Comisión Provincial por la Memoria también se sostuvo que “la proximidad con la realización de un debate oral y considerando la pertenencia institucional de la imputada a la fuerza policial, la morigeración de la prisión preventiva resultaría un riesgo para el desarrollo del debate teniendo en consideración que podría contar con mayores recursos para evadirse de la justicia o incluso amedrentar testigos”.

La decisión fue del Juez Roberto Falcone. (Foto: archivo 0223).

Por su parte Bernat recordó que su asistida no se intentó fugar en ningún momento, que no hizo uso ni abuso de su ex cargo como personal policial en cuanto a la obtención de información respecto de las presentes actuaciones y que no ha dado datos falsos sobre su identidad. “Cano posee una conducta ejemplar en su vida en detención y de acuerdo al informe socioambiental tiene contención de su familia para recibirla”, sostuvo.

En la resolución a la que tuvo acceso 0223, el Juez Roberto Falcone denegó la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario de Sandra Vanesa Cano, pero implementó un régimen periódico de visitas “por acercamiento familiar de 7 por 60 en la Unidad Penal N°50 de Batán”.

El magistrado concedió salidas por afianzamiento de los vínculos familiares por el término de 72 horas cada dos meses con control del sistema de geolocalización por posicionamiento global de la dirección de monitoreo electrónico.

La defensa de Cano adelantó que apelará el rechazo del arresto domiciliario y consentirá parcialmente el tema de las salidas. “El planteo secundario será que en cada traslado de Merlo a Batán pueda estar con sus hijos los siete días y no solamente 72 horas”, adelantó Bernat a este medio.