Le disparó a un cobrador para asaltarlo y baleó a un vecino: ocho años de prisión

Lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal 4. Mariano Daniel Caló seguirá detenido en el complejo carcelario de Batán. Ambos hechos los cometió en enero del año pasado.

El debate se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 4. (Foto: archivo 0223).

24 de Abril de 2017 08:13

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que le robó a un cobrador tras amenazarlo y dispararle con un arma de fuego y dos semanas más tarde baleó a un vecino con el que discutió en la calle fue condenado a ocho años de prisión tras el debate que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 4. Mariano Daniel Caló fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego y de  lesiones graves calificadas por el uso de armas de fuego.

El primero de los hechos ocurrió el 6 de enero de 2016 cuando Caló interceptó  en la esquina de Roca y 172 a un joven que se desempeñaba como cobrador y que se desplazaba en una motocicleta. Tras efectuar un par de detonaciones hacia el suelo, la víctima salió corriendo y dejó la moto tirada en la calle, pero fue alcanzada por el imputado que lo golpeó con el arma en la cabeza y le robó cerca de seis mil pesos que tenía en un bolsillo.

Además del testimonio de la propia víctima, la responsabilidad del sujeto de 31 años en ese hecho fue confirmada por los otros testigos que presentó el fiscal Alejandro Pelegrinelli. Para los jueces Jorge Peralta, Alfredo Deleonardis y Gustavo Fissore los testimonios impresionaron de manera creíble y no advirtieron “indicadores de mendacidad ni intención de perjudicar a una persona”.

Dos semanas después del robo y en el mismo lugar, Caló le disparó al menos dos veces a Gonzalo Darío Presentado y le provocó la fractura de la tibia de la pierna derecha, lo que lo inhabilitó laboralmente por más de un mes. Del mismo modo que el hecho anterior, la prueba de su materialidad se acreditó a partir del testimonio prestado en la audiencia de debate por la víctima. En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los magistrados coincidieron en que la participación de Mariano Caló en ambos hechos fue “planamente probada” y “los elementos de cargo reseñados resultan suficientes y aptos”.

Tras descartar cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, el Tribunal calificó a los hechos como robo agravado por el uso de armas de fuego y lesiones graves calificadas por el uso de armas de fuego. Luego de considerar que ambos delitos fueron en concurso real, condenaron a Caló a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.