Diez años y medio de prisión para el sujeto que violó a su hijastra durante más de tres años

La víctima fue abusada entre los seis y los nueve años. Los hechos sucedieron entre 2011 y 2014 en Miramar. La causa comenzó por la denuncia de los docentes de la niña.

El juez Juan Manuek Sueyro dictó veredicto condenatorio y destacó la labor del personal docente. (Foto: 0223).

28 de Mayo de 2017 13:46

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que violó a su hijastra durante más de tres años en la ciudad de Miramar fue condenado a diez años y medio de prisión tras la realización de un juicio abreviado en Tribunales. Tras calificar a los hechos como abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia y dictar un fallo condenatorio, el juez Juan Manuel Sueyro resaltó la tarea del personal docente del establecimiento al que asistía la menor que motorizó la denuncia penal.

En el mismo juicio abreviado, E.F -su identidad no se revela para evitar la identificación de la víctima- fue absuelto de otro delito que se le imputaba: estaba acusado de haber amenazados con armas, privado de la libertad y violar a la madre de la menor. Sin embargo, la falta de pruebas y varios testimonios que desacreditaron esa versión hicieron que el sujeto no deba responder penalmente por esa acusación.

Para el magistrado estuvo plenamente probado que entre marzo de 2011 y julio de 2014, el imputado abusó sexualmente de la niña en reiteradas oportunidades, accediéndola carnalmente por vía vaginal, en el marco de una relación de convivencia, desde que la víctima tenía seis años hasta los nueve. “El testimonio de la niña -mediante Cámara Gesell- es piedra fundamental en esta construcción probatoria ya que narró el suceso del modo consignado más arriba, respondiendo de manera espontánea a cada pregunta que se le hizo”, sostuvo en la sentencia.

Sueyro destacó que “la menor relató lo sucedido de la misma manera a familiares y personas de la escuela, sin incurrir en contradicciones que deterioren el mérito probatorio de su  aporte”.  Al relato de la niña se agrega el resultado del reconocimiento médico, ya que “nada lleva a pensar o representar otras circunstancias que puedan haber generado esos "desgarros", más aún, en los pocos años que contaba”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, se tomó como atenuante la falta de antecedentes penales y se consideraron agravantes la reiteración de conductas, pues los abusos se registraron a lo largo de tres años.

Tras dictar la pena de diez años y seis meses de prisión, se estableció con carácter provisorio que el vencimiento de la pena impuesta operará el 6 de marzo de 2026 ya que E.F. está detenido desde el 7 de septiembre de 2015.