Afirman que las fotomultas por el Centro de Monitoreo serían “incobrables”

Así lo consideró Julio Razona, que explicó que una eventual disposición municipal no puede ir contra una Ley Provincial de Tránsito. “Las multas deben ser notificadas al infractor en ese momento”, justificó el abogado.

14 de Junio de 2017 10:24

El abogado Julio Razona consideró que un eventual labrado de infracciones a través de las fotomultas que se realicen desde el Centro de Monitoreo, “violan el artículo 70 de la Ley de Tránsito Provincial” y de esta manera “serían incobrables”.

“Las multas de tránsito deben ser notificadas al infractor después de haberse cometido la multa. De hecho los abogados presentamos este principio cuando un automovilista recibe una fotomulta en alguna provincia”, explicó el exsecretario de Seguridad.

En esa línea, sostuvo que “una disposición municipal no puede estar arriba de una ley provincial, ya que hay una pirámide jurídica que respetar. Y el artículo 70, inciso 4 es muy claro al respecto: se debe entregar una copia al infractor”.

Por último, Razona señaló que este argumento “es un principio de defensa para un infractor y es por eso que debe ser notificado por ley. Su cumplimiento es ineludible”, concluyó.

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